I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33262
2. La valoración de la contraprestación se determinará en los pliegos y, en
todo caso, con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando se trate de la entrega de viviendas en régimen de venta, sujetas a
alguno de los tipos de protección pública de los artículos segundo y tercero de la
presente ley, se atenderá:
1.º A los precios máximos establecidos en la calificación provisional o
definitiva, reguladas en el capítulo II del título I del Decreto 3/2004, de 20 de
enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.
2.º Subsidiariamente, se valorarán conforme al Módulo Básico Estatal, los
ámbitos territoriales de precio máximo superior y demás reglas aplicables del Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
b) Cuando se trate de la entrega de suelos, se valorarán mediante tasación
pericial independiente.
3. La presente medida solo será aplicable a aquellas promociones de
viviendas que, a 1 de enero de 2023, no sean susceptibles de ser habitadas
conforme a la normativa vigente.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria primera.
Régimen sancionador.
En tanto no se apruebe la Ley reguladora del régimen sancionador en materia
de vivienda, será de aplicación a las viviendas protegidas ubicadas en el territorio
de Castilla-La Mancha el régimen sancionador siguiente:
1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda protegida, las
acciones u omisiones tipificadas y clasificadas en leves, graves y muy graves
siguientes:
a) Infracciones leves:
El incumplimiento del deber de colaboración con la labor de inspección.
Infracciones graves:
1.º La obstrucción de las actividades de inspección desarrolladas por los
órganos competentes.
2.º No visar ante el órgano competente de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha los contratos de compraventa o de
arrendamiento de las viviendas protegidas.
3.º El incumplimiento de los deberes de uso, conservación o mantenimiento
de las viviendas protegidas y de los elementos comunes del edificio.
4.º No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, o
mantenerla deshabitada sin autorización de la Administración por causa
justificada.
5.º El incumplimiento por parte del promotor de la obligación de formalizar los
contratos de compraventa de viviendas protegidas en escritura pública o de la
obligación de hacer constar en la escritura pública el clausulado obligatorio de los
contratos.
6.º No obtener la calificación definitiva de vivienda protegida por no ajustarse
la construcción al proyecto aprobado en la calificación provisional o su posterior
modificación.
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33262
2. La valoración de la contraprestación se determinará en los pliegos y, en
todo caso, con arreglo a las siguientes normas:
a) Cuando se trate de la entrega de viviendas en régimen de venta, sujetas a
alguno de los tipos de protección pública de los artículos segundo y tercero de la
presente ley, se atenderá:
1.º A los precios máximos establecidos en la calificación provisional o
definitiva, reguladas en el capítulo II del título I del Decreto 3/2004, de 20 de
enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.
2.º Subsidiariamente, se valorarán conforme al Módulo Básico Estatal, los
ámbitos territoriales de precio máximo superior y demás reglas aplicables del Real
Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de
Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
b) Cuando se trate de la entrega de suelos, se valorarán mediante tasación
pericial independiente.
3. La presente medida solo será aplicable a aquellas promociones de
viviendas que, a 1 de enero de 2023, no sean susceptibles de ser habitadas
conforme a la normativa vigente.»
Dos. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición transitoria primera.
Régimen sancionador.
En tanto no se apruebe la Ley reguladora del régimen sancionador en materia
de vivienda, será de aplicación a las viviendas protegidas ubicadas en el territorio
de Castilla-La Mancha el régimen sancionador siguiente:
1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda protegida, las
acciones u omisiones tipificadas y clasificadas en leves, graves y muy graves
siguientes:
a) Infracciones leves:
El incumplimiento del deber de colaboración con la labor de inspección.
Infracciones graves:
1.º La obstrucción de las actividades de inspección desarrolladas por los
órganos competentes.
2.º No visar ante el órgano competente de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha los contratos de compraventa o de
arrendamiento de las viviendas protegidas.
3.º El incumplimiento de los deberes de uso, conservación o mantenimiento
de las viviendas protegidas y de los elementos comunes del edificio.
4.º No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, o
mantenerla deshabitada sin autorización de la Administración por causa
justificada.
5.º El incumplimiento por parte del promotor de la obligación de formalizar los
contratos de compraventa de viviendas protegidas en escritura pública o de la
obligación de hacer constar en la escritura pública el clausulado obligatorio de los
contratos.
6.º No obtener la calificación definitiva de vivienda protegida por no ajustarse
la construcción al proyecto aprobado en la calificación provisional o su posterior
modificación.
cve: BOE-A-2023-5959
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b)