I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33263

7.º En las viviendas protegidas de promoción pública, la realización por las
personas usuarias de actividades molestas o ilícitas, prohibidas en los estatutos o
que infrinjan los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios del edificio
o por el propietario único, así como causar daños o deterioros graves en la
vivienda o en el edificio, en sus instalaciones o en los servicios complementarios.
8.º La percepción de sobreprecio, prima o cantidad en concepto de
compraventa o arrendamiento en las viviendas protegidas, que sobrepasen los
precios y rentas máximas establecidas en la legislación aplicable.
9.º La ocupación de más de una vivienda protegida.
10.º La falta de comunicación a la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha de la transmisión de una vivienda protegida,
a los efectos del ejercicio de los derechos de adquisición preferente y retracto.
11.º La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones aportadas a la
Administración para la adjudicación de la vivienda protegida de promoción pública.
c) Infracciones muy graves:
1.º El destino de la vivienda protegida a usos distintos al residencial sin
contar con la preceptiva autorización autonómica, así como el destino de la
vivienda protegida a usos distintos de los establecidos en la resolución de
calificación definitiva.
2.º La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones cometida para
obtener la calificación provisional o definitiva de vivienda protegida.
3.º La transmisión inter vivos de la vivienda protegida, en segunda o
sucesivas transmisiones, antes del transcurso de los plazos mínimos establecidos
en su normativa reguladora.
2. Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones
previstas en la presente disposición, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que resulten responsables de estas, por acción u omisión, de acuerdo al
siguiente régimen sancionador:
A) Con carácter general:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 15.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 hasta 60.000 euros.
No obstante, si el beneficio económico de la comisión de la infracción superare
los límites máximos establecidos para la sanción, el importe de la sanción se
incrementará hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido por la comisión de
la infracción.
B) En la graduación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en
cuenta el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o
persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados, el
enriquecimiento injusto obtenido por la persona infractora o por terceros y la
reincidencia por la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Se considerará circunstancia atenuante el cese de la conducta de modo
voluntario tras la oportuna inspección o advertencia, así como la realización de
obras de subsanación antes de la resolución del procedimiento sancionador.
C) Las responsabilidades administrativas que se deriven del régimen
sancionador regulado en la presente disposición serán compatibles con la
exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la
situación alterada, con el cumplimiento de la norma que le sea de aplicación, así
como con la indemnización por los daños y perjuicios causados y la exigencia de

cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56