I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33264

la devolución de las cantidades que hubieran sido cobradas indebidamente,
incluidos los intereses de demora correspondientes.
Los plazos otorgados para el cumplimento de las obligaciones impuestas
deberán ser suficientes y adecuados a la naturaleza de la obligación, pudiendo ser
prorrogados por causa justificada y por un período no superior a la mitad del
inicialmente establecido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones en los
plazos señalados, se podrán imponer, de forma reiterada y consecutiva, multas
coercitivas de entre 300 y 6.000 euros, con periodicidad mínima mensual, en tanto
la persona infractora no cumpla con la obligación impuesta, incrementándose en
un 50 % para la segunda multa coercitiva y en un 100 % para la tercera y
sucesivas.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del
transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.
La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por
carretera en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el penúltimo párrafo de la Exposición de Motivos, que queda
redactado de la siguiente forma:
«Por último, el Título V, se dedica íntegramente al régimen sancionador,
remitiéndose las infracciones y sanciones administrativas a la normativa estatal
prevista en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes
Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.»
Dos.

Se modifica el artículo 54, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 54.

Normativa de aplicación.

Se aplicará la normativa estatal sobre infracciones y sanciones administrativas en
materia de transportes terrestres, prevista tanto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres.»
Tres. Se suprimen los artículos 55, 56 y 57, quedando sin contenido.
Cuatro. Se suprime el capítulo III del título V (artículos 58 a 65), que queda sin
contenido.
Artículo 3. Modificación de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales
de Castilla-La Mancha.
La Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, se
modifica en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público
radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.
1. La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la
prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos
por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al
contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e
irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano
competente de la Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2023-5959
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Uno.