I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33265

2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y
Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la
consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar el número
de licencias que sacará la Junta de Comunidades a licitación en cada múltiple, en
los distintos canales o programas habilitados.»
Dos. Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 2, del artículo 20, en
los siguientes términos:
«La consejería competente en materia de medios audiovisuales determinará
en cada demarcación el número de canales que se reserva a los entes locales que
así lo hubieran solicitado, garantizándose, al menos, un canal por demarcación.»
Tres. Se renumera la disposición adicional única como disposición adicional
primera y se introduce una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.

Adjudicaciones provisionales decaídas.

Se declaran decaídas las adjudicaciones provisionales de concesiones para la
explotación, en régimen de gestión indirecta, de programas de televisión digital
terrestre de ámbito local en Castilla-La Mancha, acordadas por el Consejo de Gobierno
el 23 de junio de 2009 (DOCM n.º 128, de 3 de julio) y, en consecuencia, se tiene por
concluido el concurso público convocado por acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 11 de septiembre de 2007 (DOCM n.º 193, de 17 de septiembre).»
Cuatro.

Se da nueva redacción a la disposición transitoria única:

«Disposición transitoria única.

Suspensión de convocatorias.

Hallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la
adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva
por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan
técnico nacional de televisión digital local y, si dicha publicación no se produjera en
el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la
referida fecha del año posterior a la entrada en vigor.»
Artículo 4. Modificación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas
Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Se suprimen los puntos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de
Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios
Sociales, que quedan sin contenido.
Artículo 5. Modificación de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y
Tributarias de Castilla-La Mancha.

«Artículo 2 bis. Órganos de contratación de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
1. Las personas titulares de las consejerías son los órganos de contratación
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en
consecuencia, están facultadas para celebrar en su nombre los contratos en el
ámbito de su competencia.

cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es

Se añade un artículo 2 bis a la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas
Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, con el siguiente contenido: