I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33266

2. Las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos
autónomos y de las entidades públicas integrantes del sector público regional son
los órganos de contratación de unos y otras, a falta de disposición específica
sobre el particular recogida en las correspondientes normas de creación o
reguladoras del funcionamiento de esas entidades.
3. Reglamentariamente se determinará el órgano de contratación del sistema
de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
las funciones del mismo.
4. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas
por Decreto del Consejo de Gobierno en cualesquiera órganos, sean o no
dependientes del órgano de contratación.
5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o consejerías y
la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación,
los demás interesados podrán contribuir a su financiación, con respeto a la
normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos
de actuación.
6. La capacidad para contratar de los representantes legales de las
sociedades y fundaciones del sector público regional se regirá por lo dispuesto en
los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en
cada caso de aplicación.»
Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de
Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre,
para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, que quedan
redactados en los siguientes términos:
«1.

Las víctimas de violencia de género serán beneficiarias de:

«3. Las bases reguladoras de las ayudas se aprobarán por Orden de la
persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
Cuando entre los requisitos para tener derecho a alguna de las ayudas se
incluya un nivel máximo de rentas de la unidad familiar se excluirá para su
determinación los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce la conducta
violenta sobre la mujer.»

cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es

a) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a las mujeres
con escasos recursos económicos, que sufran lesiones, secuelas o daños físicos,
psicológicos o sociales como consecuencia de la violencia de género.
b) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares
en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer
víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género.
c) Una ayuda económica directa a menores de edad en situación de
orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de
la violencia de género.
d) Una ayuda económica para el fomento de la autonomía que facilite el
desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia
de género, consistente en una ayuda de bolsillo durante la estancia en el recurso
de acogida y una ayuda a la salida del mismo.»