I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33267

Artículo 7. Modificación de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la
reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2020, de 16
de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en CastillaLa Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para el tratamiento y la prevención de la COVID-19 o de emergencias de
salud pública de similar naturaleza, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
podrá llevar a cabo mediante contratación de emergencia, hasta el 31 de
diciembre de 2024:
a) La adquisición de equipos de protección individual.
b) El equipamiento de las infraestructuras sanitarias existentes, así como la
construcción de nuevas infraestructuras sanitarias y su equipamiento.
c) El material sanitario de la reserva estratégica.
d) Los servicios complementarios indispensables para el correcto
cumplimiento de las prestaciones indicadas en los tres apartados anteriores.»
Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas,
Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
en Castilla-La Mancha.
Se incluye una nueva disposición adicional sexta en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de
Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo
del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional sexta. Ampliación del destino de las medidas de
incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas
tributarias.
Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad
agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población
durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, disfrutarán de las medidas
de incentivación positiva, de las medidas de apoyo específico y de las medidas
tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, en
aplicación del artículo 22.1 de esta ley y del artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21
de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.»
Artículo 9. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de
Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los
Fondos Europeos de Recuperación.
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de
Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y
Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, que queda redactada en los
siguientes términos:
«Disposición adicional primera.
Castilla-La Mancha.

Agencia de la Energía y del Cambio Climático de

1. Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La
Mancha, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio
propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en
materia de energía.
2. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se
rige por lo establecido en la presente ley, sus estatutos y el resto de normas de

cve: BOE-A-2023-5959
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Núm. 56