I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33268
derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de
norma administrativa, se aplicará el derecho común.
3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de
Castilla-La Mancha, es el fomento de las políticas sectoriales en el ámbito de la
transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía
regional a través de la diversificación energética basada en el desarrollo de las
energías renovables, el impulso de nuevas tecnologías energéticas y la
incentivación del ahorro y la eficiencia energética, integrando la protección del
medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio
regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecución de la política
energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes fines:
a) En materia de energía:
1.º El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política
energética.
2.º El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen
energético.
3.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad
Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus
distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas
en general a la energía eléctrica.
4.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad
Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de
conformidad con la legislación vigente.
5.º La información sobre los programas y planes que elabore la
Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la
legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
6.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y
desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así
como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición,
implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del
sector energético en Castilla-La Mancha.
7.º El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e
incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.
8.º El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad
Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la
supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones
energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto
de consejerías de la Administración Regional.
9.º La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos
energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.
10.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones
industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros
organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso
y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.
11.º La realización de estudios y estadísticas energéticas.
12.º Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en
el sector energético en Castilla-La Mancha.
b) En materia de cambio climático:
1.º Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases
de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación.
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33268
derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de
norma administrativa, se aplicará el derecho común.
3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de
Castilla-La Mancha, es el fomento de las políticas sectoriales en el ámbito de la
transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía
regional a través de la diversificación energética basada en el desarrollo de las
energías renovables, el impulso de nuevas tecnologías energéticas y la
incentivación del ahorro y la eficiencia energética, integrando la protección del
medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio
regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecución de la política
energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes fines:
a) En materia de energía:
1.º El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política
energética.
2.º El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen
energético.
3.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad
Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus
distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas
en general a la energía eléctrica.
4.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad
Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de
conformidad con la legislación vigente.
5.º La información sobre los programas y planes que elabore la
Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la
legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
6.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y
desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así
como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición,
implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del
sector energético en Castilla-La Mancha.
7.º El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e
incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.
8.º El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad
Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la
supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones
energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto
de consejerías de la Administración Regional.
9.º La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos
energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.
10.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones
industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros
organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso
y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.
11.º La realización de estudios y estadísticas energéticas.
12.º Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en
el sector energético en Castilla-La Mancha.
b) En materia de cambio climático:
1.º Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases
de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación.
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56