I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33269

2.º Aplicar la legislación básica reguladora del comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero.
3.º Realizar estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas
sectoriales de cambio climático.
4.º Ejercer de punto focal con órganos nacionales y europeos para la
transmisión de información, asistencia a grupos de trabajo y cuantas tareas de
coordinación y seguimiento deriven de las políticas y medidas de cambio climático.
5.º Impulsar los planes de descarbonización, la I+D+i y la colaboración
público-privada para la implantación de acciones y proyectos.
6.º Cualquier otra competencia relacionada con las anteriores, así como
otras que le puedan ser atribuidas.
4. Los estatutos serán aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y
publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con carácter previo a la
entrada en funcionamiento efectivo de la entidad.
Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las
potestades administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la
composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a
cada órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que
agoten la vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de
financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y
contratación.
5. El personal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de
Castilla-La Mancha estará integrado por:
a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia.
b) El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la
normativa vigente.
El personal al servicio de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de
Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal
de la Administración regional según su régimen específico, de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad.
6. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha
aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de
control establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
7. La creación efectiva de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático
de Castilla-La Mancha conllevará el inicio del procedimiento para la integración de
la empresa pública Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, SAU.»
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56