I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33270
Artículo 10. Modificación del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de
las Viviendas con Protección Pública.
Se añade la disposición adicional duodécima al Decreto 3/2004, de 20 de enero, de
Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Viviendas protegidas derivadas del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de
ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estatal para el acceso a
la vivienda 2022-2025, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
1. Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas
objeto del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en
edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, cuyo régimen jurídico se ajustará al
establecido para las viviendas de protección oficial de régimen general, regulado
en este decreto y en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La
Mancha 2009-2012, salvo las siguientes reglas específicas:
a) Podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no
superiores al límite determinado conforme al artículo 68.2 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el cual figurará necesariamente en la
resolución de calificación provisional indicada en el artículo 10 de este decreto.
b) La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá
figurar en la calificación o declaración provisional.
c) La duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.
d) El precio máximo mensual de la renta o precio de cesión de uso será el
establecido conforme al artículo 66.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
el cual figurará necesariamente en la resolución de calificación provisional
indicada en el artículo 10 de este decreto.
2. Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas
objeto del programa de incremento del parque público de viviendas, regulado en el
capítulo VII del título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se
regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, cuyo régimen jurídico se ajustará al establecido para las
viviendas de protección oficial de régimen especial, regulado en este decreto y en
el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, salvo las siguientes reglas específicas:
a) Podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no
superiores a 3 veces el IPREM.
b) La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá
figurar en la calificación o declaración provisional.
c) La duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.
d) El precio máximo de la renta o precio de cesión de uso será de 5 euros
mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso,
un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje,
de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin
inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Dicho precio
habrá de figurar en la calificación provisional de la vivienda y se actualizará
anualmente en función de la evolución del índice de precios de consumo.»
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33270
Artículo 10. Modificación del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de
las Viviendas con Protección Pública.
Se añade la disposición adicional duodécima al Decreto 3/2004, de 20 de enero, de
Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Viviendas protegidas derivadas del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de
ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estatal para el acceso a
la vivienda 2022-2025, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
1. Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas
objeto del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en
edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, cuyo régimen jurídico se ajustará al
establecido para las viviendas de protección oficial de régimen general, regulado
en este decreto y en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La
Mancha 2009-2012, salvo las siguientes reglas específicas:
a) Podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no
superiores al límite determinado conforme al artículo 68.2 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el cual figurará necesariamente en la
resolución de calificación provisional indicada en el artículo 10 de este decreto.
b) La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá
figurar en la calificación o declaración provisional.
c) La duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.
d) El precio máximo mensual de la renta o precio de cesión de uso será el
establecido conforme al artículo 66.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
el cual figurará necesariamente en la resolución de calificación provisional
indicada en el artículo 10 de este decreto.
2. Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas
objeto del programa de incremento del parque público de viviendas, regulado en el
capítulo VII del título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se
regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, cuyo régimen jurídico se ajustará al establecido para las
viviendas de protección oficial de régimen especial, regulado en este decreto y en
el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, salvo las siguientes reglas específicas:
a) Podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no
superiores a 3 veces el IPREM.
b) La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá
figurar en la calificación o declaración provisional.
c) La duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.
d) El precio máximo de la renta o precio de cesión de uso será de 5 euros
mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso,
un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje,
de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin
inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Dicho precio
habrá de figurar en la calificación provisional de la vivienda y se actualizará
anualmente en función de la evolución del índice de precios de consumo.»
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56