I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33271
CAPÍTULO II
Medidas financieras
Artículo 11. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7.
Competencias del Consejo de Gobierno.
En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las
siguientes funciones:
a) La determinación de las directrices básicas de la política económica y
financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de
Autonomía.
b) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por
la Ley.
c) La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisión a las Cortes de Castilla-La
Mancha.
d) La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto
público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio
presupuestario.
e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.»
Dos.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación
diferenciada en los presupuestos.
Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la
presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de
órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la
elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en
sus distintas fases.
c) Las demás que le sean atribuidas por las leyes.»
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de
derecho público.
Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos
autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas
competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en
sus distintas fases.
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33271
CAPÍTULO II
Medidas financieras
Artículo 11. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7.
Competencias del Consejo de Gobierno.
En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las
siguientes funciones:
a) La determinación de las directrices básicas de la política económica y
financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de
Autonomía.
b) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por
la Ley.
c) La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisión a las Cortes de Castilla-La
Mancha.
d) La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto
público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio
presupuestario.
e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.»
Dos.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación
diferenciada en los presupuestos.
Dentro de su respectivo ámbito competencial y en los términos previstos en la
presente ley, corresponde a las personas titulares de las consejerías y del resto de
órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) Formular sus propuestas de gastos y estimaciones ingresos, en orden a la
elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en
sus distintas fases.
c) Las demás que le sean atribuidas por las leyes.»
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Competencias de los organismos autónomos y entidades de
derecho público.
Corresponde a las personas titulares de la dirección de los organismos
autónomos y entidades de derecho público, en el ámbito de sus respectivas
competencias y conforme a lo dispuesto en esta ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos.
b) Administrar los créditos para gastos consignados en el Presupuesto en
sus distintas fases.
cve: BOE-A-2023-5959
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Tres.