I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33272

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo o
entidad de derecho público.
d) Las demás que les sean atribuidas por las leyes.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el pago no podrá efectuarse si la
persona acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, con
excepción de aquellos casos en que la legislación vigente en materia de contratos
del sector público determine lo contrario, así como de lo establecido en materia de
pagos a justificar y en relación con la utilización de medios electrónicos de pago
en las condiciones previstas en la ley.
Asimismo, los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o
encargos a medios propios podrán exceptuar el principio general establecido en el
párrafo anterior, en el supuesto de que la persona acreedora sea una
Administración pública o una entidad instrumental, previo informe favorable de la
consejería competente en materia de hacienda en el que se establecerá el
porcentaje máximo de los pagos que pueden efectuarse en concepto de anticipo y
sin que dicho porcentaje pueda superar en ningún caso el setenta por ciento
respecto del precio de la prestación o servicio a realizar.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 48, que queda redactado de la
siguiente forma:
«3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los compromisos de
gasto de carácter plurianual, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en
tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder
de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la
operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: en el
ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por
ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los
realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención
adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento
en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el
plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el
momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas
retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación:
a) A los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas
de carácter privado titulares de centros educativos.
b) A los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda.
c) A los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles,
incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
d) A las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los
previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la
Administración de la Junta de Comunidades a cualquiera de sus medios propios.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda
demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se
extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el
crédito que se dote mediante cualquiera de las modificaciones de crédito previstas
en la presente ley.»

cve: BOE-A-2023-5959
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Núm. 56