I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
Seis.

Sec. I. Pág. 33273

Se modifica artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 58. Procedimiento de gestión de los gastos.
1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará a través de las
siguientes fases:
a) Aprobación de la realización de gasto. Se corresponde con el acto o
negocio jurídico que conlleva la realización de un gasto determinado por una
cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito
presupuestario.
b) Disposición del gasto. Se corresponde con el acto o negocio jurídico del
que se deriva un compromiso del gasto con relevancia jurídica para con terceros,
que vincula a la Hacienda Pública regional a la realización del gasto a que se
refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
c) Reconocimiento de la obligación. Declara la existencia de un crédito
exigible contra la Hacienda Pública regional y comporta la propuesta de pago
correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública regional se
producirá previa acreditación documental ante el órgano que haya de reconocerlas
de la realización de la prestación o del derecho del acreedor de conformidad con
los acuerdos de los que en su día derivó la aprobación y el compromiso del gasto.
d) Ordenación del pago y pago material conforme a lo dispuesto en el
artículo 62.

a) Convocatorias de subvenciones y otras ayudas económicas cuyo importe
global sea superior a 5.000.000,00 euros.
b) La celebración de contratos cuyo valor estimado sea superior
a 5.000.000,00 euros.
c) Los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a
suscribir entre las entidades pertenecientes al sector público cuando el gasto sea
superior a 5.000.000,00 euros, así como las modificaciones, liquidaciones y
resoluciones de los mismos.
Las leyes de presupuestos podrán modificar estas cuantías o añadir otros
supuestos en los que sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.
5. No será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno en ningún
caso, cualquiera que sea su importe, en los siguientes supuestos:
a)

Subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es

2. La sucesión de las fases de gestión del presupuesto de gastos requerirá,
en todo caso, de la materialización de los actos o negocios jurídicos que las
generen de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Atendiendo a la
naturaleza de los gastos y a criterios de economía y agilidad administrativa,
podrán acumularse en un solo acto todas o algunas de las fases de ejecución del
gasto en los supuestos y con las condiciones que se determinen por la consejería
competente en materia de hacienda.
3. Las obligaciones se extinguirán por el pago, la compensación, la
prescripción o por los demás medios admitidos en derecho, en los términos
establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de
aplicación.
4. Los órganos de la Administración regional y de sus organismos autónomos
y entidades públicas requerirán autorización del Consejo de Gobierno,
previamente a la adopción de actos o negocios jurídicos que conlleven la
aprobación del gasto, en los siguientes casos: