I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33274

b) Subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General
del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la
Administración regional.
c) La celebración de contratos y acuerdos marco que sean financiables con
los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.»
Siete.

Se modifica el artículo 61, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 61.

Competencias en la gestión de gastos.

1. La competencia en materia de gestión de gastos corresponderá a quienes
la ostenten para adoptar los actos o negocios jurídicos que los generen y ejecuten,
conforme a lo dispuesto en las normas que regulen la estructura y competencias
de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas. A
estos efectos, la ejecución presupuestaria quedará subsumida en los actos de
gestión de los que derive, de tal manera que la adopción del acto o negocio
jurídico que conlleve el gasto producirá la fase de gestión presupuestaria que le
corresponda.
2. La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se
transfieran la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el apartado 1
se entenderán siempre referidos a ambas competencias.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 66, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Cuando excepcionalmente no pueda aportarse la documentación
justificativa de las obligaciones a que se refiere la letra c) del apartado 1 del
artículo 58 de esta Ley, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y
librarse los fondos con el carácter de “a justificar”.»
Nueve. Se suprime el apartado 2 del artículo 72 pasando el apartado 3 a
numerarse como apartado 2.
Diez. Se modifica el artículo 84, que queda redactado de la siguiente forma:

1. La caja general de depósitos y garantías, depende de la consejería
competente en materia de hacienda, y en ella se constituirán, a disposición de la
autoridad administrativa correspondiente, los depósitos y garantías, en metálico o
valores, destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los actos de
gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones
extrapresupuestarias, no devengarán interés alguno y prescribirán a favor de la
tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando durante el
plazo de veinte años no se realice gestión alguna por los interesados en orden a
su cancelación y reintegro o eventual renovación.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la
consejería de la que dependa el órgano interesado, que determinados depósitos o
garantías, dada su peculiaridad, se puedan constituir ante otros órganos de la
Administración regional, que no sea la dirección general que tenga atribuida la
competencia de la caja general de depósitos y garantías.
4. El funcionamiento de los depósitos y garantías se regulará por orden de la
persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se
podrá incluir, la centralización de los depósitos y garantías que se constituyan en
favor de sujetos integrantes del sector público regional.»

cve: BOE-A-2023-5959
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«Artículo 84. Caja General de depósitos y garantías.