I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33275
CAPÍTULO III
Medidas tributarias
Artículo 12. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias
de Castilla-La Mancha.
La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha,
se modifica en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto, por la
enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
1. Se establecen las siguientes deducciones por gastos de adquisición de
libros de texto, por enseñanza de idiomas y por otros gastos relacionados con la
educación:
a) Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las
cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto
editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al
artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que
la sustituya.
b) Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades
satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se
relacionan a continuación, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las
etapas correspondientes a las enseñanzas que ofrece el sistema educativo
conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la
sustituya:
2. La cantidad total a deducir por los gastos señalados en el apartado
anterior no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:
a) Declaraciones conjuntas:
1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa,
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
1.º Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
2.º Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los
centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén
matriculados.
3.º Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las
enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto,
se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet
y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de
compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
4.º Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del
municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se
cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de
residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será
aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se
encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa
para los estudios cursados.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33275
CAPÍTULO III
Medidas tributarias
Artículo 12. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias
de Castilla-La Mancha.
La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha,
se modifica en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto, por la
enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
1. Se establecen las siguientes deducciones por gastos de adquisición de
libros de texto, por enseñanza de idiomas y por otros gastos relacionados con la
educación:
a) Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las
cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto
editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al
artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que
la sustituya.
b) Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades
satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se
relacionan a continuación, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las
etapas correspondientes a las enseñanzas que ofrece el sistema educativo
conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la
sustituya:
2. La cantidad total a deducir por los gastos señalados en el apartado
anterior no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:
a) Declaraciones conjuntas:
1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa,
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
1.º Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.
2.º Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los
centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén
matriculados.
3.º Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las
enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto,
se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet
y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de
compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.
4.º Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del
municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se
cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de
residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será
aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se
encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa
para los estudios cursados.