I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33276
comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta
las siguientes cuantías:
Hasta 12.000,00 euros: 200 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 100 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 75 euros por hijo.
2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa,
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre
comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las
siguientes cuantías:
Hasta 40.000 euros: 300 euros por hijo.
b)
Declaraciones individuales:
1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa,
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la
base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre
comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta
las siguientes cuantías:
Hasta 6.500 euros: 100 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 75 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 50 euros por hijo.
2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa,
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la
base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre
comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la
siguiente cuantía:
Hasta 30.000 euros: 150 euros por hijo.
Dos.
Se modifica el artículo 3 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3 bis.
Deducción por gastos de guardería.
1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 30
por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de
custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación
infantil, con un máximo de 500 euros por cada hija o hijo inscrito en dichas
guarderías o centros.
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
3. Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores
se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo
impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la
totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho
a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o
descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en
concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre.
5. Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en este
artículo deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los
conceptos objeto de deducción.»
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33276
comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta
las siguientes cuantías:
Hasta 12.000,00 euros: 200 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 100 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 75 euros por hijo.
2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa,
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la
base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre
comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las
siguientes cuantías:
Hasta 40.000 euros: 300 euros por hijo.
b)
Declaraciones individuales:
1.º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa,
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la
base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre
comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta
las siguientes cuantías:
Hasta 6.500 euros: 100 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 75 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 50 euros por hijo.
2.º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa,
para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la
base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre
comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la
siguiente cuantía:
Hasta 30.000 euros: 150 euros por hijo.
Dos.
Se modifica el artículo 3 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3 bis.
Deducción por gastos de guardería.
1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 30
por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de
custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación
infantil, con un máximo de 500 euros por cada hija o hijo inscrito en dichas
guarderías o centros.
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
3. Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores
se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo
impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la
totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho
a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o
descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en
concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre.
5. Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en este
artículo deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los
conceptos objeto de deducción.»