I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33261

de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la
Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas
estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de
acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la
Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el
Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión
sea aprobada por las Cortes Generales.
Por lo que respecta a las disposiciones transitoria, derogatoria y finales, cabe aludir a
la disposición sobre el régimen transitorio en el ámbito de las competencias en materia
de gestión de gastos como consecuencia de la modificación del artículo 61 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a la disposición final
primera que establece un mandato de adaptación de la normativa reglamentaria en el
ámbito de las competencias en materia de gestión del gasto público de las distintas
consejerías, organismos autónomos y entidades del sector publico regional, como
consecuencia de la modificación del precitado artículo.
Respecto la disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de
derogación de todas las normas de igual o inferior rango, también deroga expresamente,
por razones de seguridad jurídica, el Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la
aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de
protección a las mujeres maltratadas.
Por último, la disposición final tercera sobre la entrada en vigor de la ley, aunque
establece con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación
en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», exceptúa las deducciones fiscales sobre el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 12, que serán
de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1
de enero de 2022.
CAPÍTULO I
Medidas administrativas
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y
regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La
Mancha.
La Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas
modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, se modifica en
los siguientes términos:
Uno. Se renumera la disposición adicional única como disposición adicional primera
y se introduce una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
de viviendas.

Medidas de impulso para la promoción pública

1. De acuerdo con el artículo 102.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los procedimientos de contratación de
las obras que sean necesarias para la finalización de promociones públicas de
vivienda pertenecientes al patrimonio de gestión separada de la Consejería de
Fomento, o al de su empresa adscrita, Gestión de Infraestructuras de Castilla-La
Mancha, SA, el pago del precio podrá estipularse que se haga mediante la entrega
de contraprestaciones consistentes en bienes inmuebles que obren en dichos
patrimonios.

cve: BOE-A-2023-5959
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Núm. 56