I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33260
de idiomas. Además de ello, se amplía su ámbito de aplicación a todos los niveles
educativos y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educación.
En el artículo 3 bis se duplica la deducción existente por las cantidades satisfechas
por custodia de hijas o hijos menores de 3 años en centros de educación infantil,
pasando del 15 por ciento al 30 por ciento y aumentando, también en el doble, los límites
máximos de deducción de 250 euros a 500 euros.
Respecto de los artículos 7 y 18, se modifican para adaptar las denominaciones de
las modalidades de acogimiento familiar de menores de edad a las señaladas en el
artículo 173 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF dirigida a
las personas menores de 40 años con rentas inferiores de hasta 36.000 euros, para
compensar el incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios relacionados
con la adquisición de la primera vivienda habitual.
Especial interés presenta la nueva deducción dirigida a paliar los mayores gastos
que en el ejercicio 2022 han sufrido los contribuyentes como consecuencia del alza de
los precios.
Siendo cierto que este incremento de precios tiene carácter general, no lo es menos
que sus efectos sobre los contribuyentes son significativamente distintos, al incidir muy
especialmente en aquellos con menor nivel de renta, por ser estos los que
porcentualmente están obligados a destinar una mayor parte de su renta, si no toda, a
satisfacer las necesidades básicas que concentran una parte muy importante de la
subida de precios.
Esta incidencia dispar del alza de los precios en la ciudadanía, justifica que esta
Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias normativas en el IRPF,
adopte esta medida aplicable únicamente para el periodo impositivo de 2022,
especialmente dirigida a aquellos de nuestros conciudadanos más intensamente
afectados por el alza de los precios, satisfaciéndose así el principio de solidaridad que
debe informar toda actuación administrativa.
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades
satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra
a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística (INE), con los siguientes límites:
200 euros para rentas inferiores a 12.500 euros, 150 euros para rentas inferiores
a 21.000 euros y 100 euros para rentas inferiores a 30.000 euros.
La cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo (IPC), calculado por el INE,
está constituida por 955 artículos, que se agrupan en 199 subclases, que a su vez se
agrupan en 92 clases de artículos, y estos se agrupan en 41 subgrupos y 12 grupos.
Para la aplicación de esta deducción sólo se tomará en consideración aquellos grupos
en los que el incremento de los precios ha afectado de forma considerable en los
hogares más vulnerables: alimentos y bebidas no alcohólicas; vestido y calzado;
vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles y sanidad.
También se incorporan a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionadas con la
actividad económica, dos deducciones del 20 por ciento cada una de ellas, con un límite
de 4.000 euros, por inversiones no empresariales. La primera de ellas por la adquisición
de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución
de sociedades o ampliación de capital para favorecer el emprendimiento y la segunda
por inversión en entidades de economía social.
Y, por último, se modifica técnicamente el artículo 18 para evitar problemas de
interpretación en la aplicación de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones por parte de las parejas de hecho.
El ejercicio de esta competencia viene determinado por el artículo 31.1.12.ª del
Estatuto de Autonomía que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a
Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33260
de idiomas. Además de ello, se amplía su ámbito de aplicación a todos los niveles
educativos y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educación.
En el artículo 3 bis se duplica la deducción existente por las cantidades satisfechas
por custodia de hijas o hijos menores de 3 años en centros de educación infantil,
pasando del 15 por ciento al 30 por ciento y aumentando, también en el doble, los límites
máximos de deducción de 250 euros a 500 euros.
Respecto de los artículos 7 y 18, se modifican para adaptar las denominaciones de
las modalidades de acogimiento familiar de menores de edad a las señaladas en el
artículo 173 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF dirigida a
las personas menores de 40 años con rentas inferiores de hasta 36.000 euros, para
compensar el incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios relacionados
con la adquisición de la primera vivienda habitual.
Especial interés presenta la nueva deducción dirigida a paliar los mayores gastos
que en el ejercicio 2022 han sufrido los contribuyentes como consecuencia del alza de
los precios.
Siendo cierto que este incremento de precios tiene carácter general, no lo es menos
que sus efectos sobre los contribuyentes son significativamente distintos, al incidir muy
especialmente en aquellos con menor nivel de renta, por ser estos los que
porcentualmente están obligados a destinar una mayor parte de su renta, si no toda, a
satisfacer las necesidades básicas que concentran una parte muy importante de la
subida de precios.
Esta incidencia dispar del alza de los precios en la ciudadanía, justifica que esta
Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias normativas en el IRPF,
adopte esta medida aplicable únicamente para el periodo impositivo de 2022,
especialmente dirigida a aquellos de nuestros conciudadanos más intensamente
afectados por el alza de los precios, satisfaciéndose así el principio de solidaridad que
debe informar toda actuación administrativa.
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades
satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra
a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística (INE), con los siguientes límites:
200 euros para rentas inferiores a 12.500 euros, 150 euros para rentas inferiores
a 21.000 euros y 100 euros para rentas inferiores a 30.000 euros.
La cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo (IPC), calculado por el INE,
está constituida por 955 artículos, que se agrupan en 199 subclases, que a su vez se
agrupan en 92 clases de artículos, y estos se agrupan en 41 subgrupos y 12 grupos.
Para la aplicación de esta deducción sólo se tomará en consideración aquellos grupos
en los que el incremento de los precios ha afectado de forma considerable en los
hogares más vulnerables: alimentos y bebidas no alcohólicas; vestido y calzado;
vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles y sanidad.
También se incorporan a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionadas con la
actividad económica, dos deducciones del 20 por ciento cada una de ellas, con un límite
de 4.000 euros, por inversiones no empresariales. La primera de ellas por la adquisición
de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución
de sociedades o ampliación de capital para favorecer el emprendimiento y la segunda
por inversión en entidades de economía social.
Y, por último, se modifica técnicamente el artículo 18 para evitar problemas de
interpretación en la aplicación de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones por parte de las parejas de hecho.
El ejercicio de esta competencia viene determinado por el artículo 31.1.12.ª del
Estatuto de Autonomía que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a
Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del
desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56