I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33259

presupuestaria y de documentos contables que se estima en varios centenares de miles
al año.
En un momento en el que la Administración regional está ejecutando los fondos del
instrumento europeo de recuperación en los que se exige una mayor eficiencia en los
procesos de gasto, resulta una oportunidad adaptar el texto legal a un rediseño
procedimental ya efectuado por la Orden 12/2020, de 30 de enero, de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Instrucción de operatoria
contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y que ahora, con la puesta en marcha del sistema de información
de control interno ha podido materializarse.
Asimismo, se establece una variación del régimen de autorización previa a la
aprobación de actos o negocios jurídicos por parte del Consejo de Gobierno,
simplificando el contenido del artículo 58. A tal fin, se contemplan límites más amplios y
uniformes, para que sean las propias leyes de presupuestos generales las que
determinen, en su caso, los supuestos en que pueda resultar necesaria la autorización
previa del Consejo de Gobierno en orden a la aprobación de determinados expedientes,
en función de las circunstancias concurrentes en cada momento. Con el mismo propósito
de unificar y simplificar el régimen de autorización previa del Consejo de Gobierno, se
suprime el apartado segundo del artículo 72, relativo a la autorización previa a la
concesión de subvenciones cuya cuantía individual superen los umbrales establecidos,
al efecto, en las leyes de presupuestos.
Otro de los artículos afectados por la modificación es el artículo 31, que versa sobre
la exigibilidad de las obligaciones. La regla general sobre la exigibilidad de las
obligaciones de pago, cuando tengan por causa prestaciones o servicios a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, es que el pago no podrá efectuarse si el acreedor
no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No obstante, dicha regla general
cuenta con varias excepciones, una de las cuales es la prevista a efectos de que los
órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios
propios del sector público regional puedan efectuar anticipos del pago a estos últimos
para que no tengan que adelantar recursos propios a propósito del inicio de la ejecución
de dichos encargos o encomiendas. Hasta ahora, los pagos en concepto de anticipos
estaban limitados legalmente hasta el diez por ciento del precio de la prestación o
servicio a realizar, límite que la modificación amplía hasta el setenta por ciento.
Se modifica el apartado 3 del artículo 48, al objeto de extender los supuestos exentos
de las limitaciones relativas a los compromisos de gastos de carácter plurianual a las
aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la
legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración de la Junta
de Comunidades no solo a los medios propios que se integren en el sector público
regional como era la situación hasta ahora, sino también a aquellos medios propios que
se integren en otras Administraciones públicas.
El último de los preceptos afectados por la modificación del texto refundido de la Ley
de Hacienda, es el artículo 84, al cual se da una nueva redacción con la finalidad de
permitir que la caja general de depósitos se pueda regular por orden del titular de la
consejería competente en materia de hacienda; establecer la posibilidad de realizar
depósitos ante otros órganos administrativos cuando su peculiaridad así lo exija; y, por
último, habilitar la posibilidad de constituir las garantías de las entidades del sector
público regional ante la propia caja general.
El artículo 12 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de
Castilla-La Mancha, incorporando una serie de deducciones fiscales en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que favorecen a la familia, a las personas
menores de 40 años y el fomento a la inversión no empresarial, tanto en sociedades de
nueva creación como en entidades de la economía social.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incrementando las
cuantías de la deducción ya existente por la adquisición de libros de texto y enseñanza

cve: BOE-A-2023-5959
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Núm. 56