I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33258
El artículo 10 añade una disposición adicional duodécima al Decreto 3/2004, de 20
de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, para ajustar su
contenido a las necesidades de creación de dos nuevos tipos de vivienda protegida:
a) Las viviendas objeto del programa de ayuda a la construcción de viviendas en
alquiler social en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda
en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) Las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de
viviendas, regulado en el capítulo VII del título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025.
El régimen jurídico de ambos tipos de vivienda protegida se realiza por remisión a las
viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial
respectivamente, estableciendo ciertas especificidades exigidas por la legislación estatal
o por las necesidades de la propia calificación del nuevo tipo de vivienda protegida.
En el caso de las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de
viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, las especialidades de
régimen ya vienen establecidas en el propio Real Decreto 42/2002; mientras que en el
caso de la vivienda protegida del programa de ayuda a la construcción de viviendas en
alquiler social en edificios energéticamente eficientes, es necesario introducirlas para
determinar el universo de personas a las que se dirigen y la renta máxima mensual del
alquiler o cesión de uso.
Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva en materia de
vivienda, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 31.1.2.ª de su Estatuto de Autonomía, por lo que debe
establecer sus propios instrumentos normativos tendentes a garantizar el acceso a la
vivienda para dar cumplimiento al mandato que la Constitución Española dirige a los
poderes públicos en su artículo 47.
El artículo 11 modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
en base al ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización,
régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de
Autonomía.
En concreto, por razones de seguridad jurídica, se suprime el apartado g) del
artículo 7, que atribuía al Consejo de Gobierno la función de constituir empresas públicas
como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, puesto que, la
más reciente regulación contenida en el artículo 135.1 de la Ley 9/2020, de 6 de
noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye
dicha función al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa
propia o a propuesta motivada de la consejería u organismo o entidad interesado, previa
autorización del Consejo de Gobierno mediante decreto.
Respecto a la modificación que afecta al apartado e) del citado artículo 7 y a los
artículos 9, 10, 58, 61, 66 y 72, tiene por denominador común, establecer las condiciones
legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la
simplificación de los mismos por medio de la identificación de las competencias de
ejecución presupuestaria con las propias de la gestión administrativa de la que derivan.
Con ello, se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos contables que
reflejen la ejecución presupuestaria, sino también los propios actos de ejecución
presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia quedará subsumida en los actos de
gestión que la conlleven. El impacto de esta modificación se traduce, en la práctica, en
una reducción significativa del número de firmas de actos específicos de ejecución
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33258
El artículo 10 añade una disposición adicional duodécima al Decreto 3/2004, de 20
de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, para ajustar su
contenido a las necesidades de creación de dos nuevos tipos de vivienda protegida:
a) Las viviendas objeto del programa de ayuda a la construcción de viviendas en
alquiler social en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda
en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) Las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de
viviendas, regulado en el capítulo VII del título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025.
El régimen jurídico de ambos tipos de vivienda protegida se realiza por remisión a las
viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial
respectivamente, estableciendo ciertas especificidades exigidas por la legislación estatal
o por las necesidades de la propia calificación del nuevo tipo de vivienda protegida.
En el caso de las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de
viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, las especialidades de
régimen ya vienen establecidas en el propio Real Decreto 42/2002; mientras que en el
caso de la vivienda protegida del programa de ayuda a la construcción de viviendas en
alquiler social en edificios energéticamente eficientes, es necesario introducirlas para
determinar el universo de personas a las que se dirigen y la renta máxima mensual del
alquiler o cesión de uso.
Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva en materia de
vivienda, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 31.1.2.ª de su Estatuto de Autonomía, por lo que debe
establecer sus propios instrumentos normativos tendentes a garantizar el acceso a la
vivienda para dar cumplimiento al mandato que la Constitución Española dirige a los
poderes públicos en su artículo 47.
El artículo 11 modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,
en base al ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización,
régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de
Autonomía.
En concreto, por razones de seguridad jurídica, se suprime el apartado g) del
artículo 7, que atribuía al Consejo de Gobierno la función de constituir empresas públicas
como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, puesto que, la
más reciente regulación contenida en el artículo 135.1 de la Ley 9/2020, de 6 de
noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye
dicha función al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa
propia o a propuesta motivada de la consejería u organismo o entidad interesado, previa
autorización del Consejo de Gobierno mediante decreto.
Respecto a la modificación que afecta al apartado e) del citado artículo 7 y a los
artículos 9, 10, 58, 61, 66 y 72, tiene por denominador común, establecer las condiciones
legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la
simplificación de los mismos por medio de la identificación de las competencias de
ejecución presupuestaria con las propias de la gestión administrativa de la que derivan.
Con ello, se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos contables que
reflejen la ejecución presupuestaria, sino también los propios actos de ejecución
presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia quedará subsumida en los actos de
gestión que la conlleven. El impacto de esta modificación se traduce, en la práctica, en
una reducción significativa del número de firmas de actos específicos de ejecución
cve: BOE-A-2023-5959
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Núm. 56