I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33257
El artículo 6 modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre,
para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, relativo a las
ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, con el objetivo de ampliar el
número de mujeres beneficiarias de estas ayudas, eliminando el requisito de que las
lesiones, secuelas o daños físicos o psicológicos sufridos por la mujer deban ser graves
e incluyendo la necesidad de que se trate de mujeres con escasos recursos económicos.
Asimismo, se modifica, el apartado 3 del precitado artículo 29, para establecer que las
bases reguladoras de las ayudas sean aprobadas por orden de la persona titular de la
consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para
permitir reducir los trámites en el establecimiento o modificación de las bases
reguladoras.
Esta modificación se fundamenta en el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha y en ejercicio de las competencias exclusivas, reconocidas en el
artículo 31.1, 20.ª del referido Estatuto de Autonomía.
El artículo 7 modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la
Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos
sanitarios en Castilla-La Mancha, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2024 los
supuestos de contratación de emergencia destinados al tratamiento y la prevención de la
COVID-19 o de emergencias de salud pública de similar naturaleza, al persistir todavía la
situación de pandemia.
Esta modificación se efectúa al amparo de la competencia de la función ejecutiva
prevista en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha respecto la
gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El artículo 8 modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales
y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La
Mancha, incluyendo una disposición adicional sexta, que permitirá que los municipios de
las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población
inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los últimos cinco años,
disfruten de las medidas de incentivación positiva y medidas de apoyo específico que se
destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación. Con ello, se evita la distorsión
que se produce en estos municipios que, al poder estar en la misma Zona Básica de
Salud que un municipio con una densidad alta, provocaba que la categorización de la
zona sea de intermedia con predominio de la actividad agrícola, quedando excluidos de
la aplicación de medidas de incentivación positiva y medidas de apoyo específico.
Esta modificación se efectúa al amparo del amplio marco competencial en el que se
desenvuelve esta ley y atendiendo a su carácter transversal, son múltiples los títulos
competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma.
El artículo 9 modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 25 de
junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la
Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación por la que se creó la
Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como una entidad
de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en
su gestión, con el objetivo principal de fomentar las políticas sectoriales en el ámbito de
la transición energética. Queda modificada la naturaleza jurídica de la Agencia de la
Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, que pasa de entidad de derecho
público a organismo autónomo, al objeto de mejorar su capacidad de actuación, evitando
duplicidades de competencias con respecto a la Dirección General competente en la
materia; nutriéndose de personal empleado público de la Administración regional;
recibiendo ingresos directamente de los presupuestos regionales; ejerciendo
eficazmente las competencias, incluso con funciones de autoridad y actividades de
fomento de la Administración como la gestión de subvenciones y ayudas.
Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva de organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido por el
artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33257
El artículo 6 modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre,
para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, relativo a las
ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, con el objetivo de ampliar el
número de mujeres beneficiarias de estas ayudas, eliminando el requisito de que las
lesiones, secuelas o daños físicos o psicológicos sufridos por la mujer deban ser graves
e incluyendo la necesidad de que se trate de mujeres con escasos recursos económicos.
Asimismo, se modifica, el apartado 3 del precitado artículo 29, para establecer que las
bases reguladoras de las ayudas sean aprobadas por orden de la persona titular de la
consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para
permitir reducir los trámites en el establecimiento o modificación de las bases
reguladoras.
Esta modificación se fundamenta en el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha y en ejercicio de las competencias exclusivas, reconocidas en el
artículo 31.1, 20.ª del referido Estatuto de Autonomía.
El artículo 7 modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la
Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos
sanitarios en Castilla-La Mancha, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2024 los
supuestos de contratación de emergencia destinados al tratamiento y la prevención de la
COVID-19 o de emergencias de salud pública de similar naturaleza, al persistir todavía la
situación de pandemia.
Esta modificación se efectúa al amparo de la competencia de la función ejecutiva
prevista en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha respecto la
gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El artículo 8 modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales
y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La
Mancha, incluyendo una disposición adicional sexta, que permitirá que los municipios de
las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población
inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los últimos cinco años,
disfruten de las medidas de incentivación positiva y medidas de apoyo específico que se
destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación. Con ello, se evita la distorsión
que se produce en estos municipios que, al poder estar en la misma Zona Básica de
Salud que un municipio con una densidad alta, provocaba que la categorización de la
zona sea de intermedia con predominio de la actividad agrícola, quedando excluidos de
la aplicación de medidas de incentivación positiva y medidas de apoyo específico.
Esta modificación se efectúa al amparo del amplio marco competencial en el que se
desenvuelve esta ley y atendiendo a su carácter transversal, son múltiples los títulos
competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma.
El artículo 9 modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 25 de
junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la
Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación por la que se creó la
Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como una entidad
de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en
su gestión, con el objetivo principal de fomentar las políticas sectoriales en el ámbito de
la transición energética. Queda modificada la naturaleza jurídica de la Agencia de la
Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, que pasa de entidad de derecho
público a organismo autónomo, al objeto de mejorar su capacidad de actuación, evitando
duplicidades de competencias con respecto a la Dirección General competente en la
materia; nutriéndose de personal empleado público de la Administración regional;
recibiendo ingresos directamente de los presupuestos regionales; ejerciendo
eficazmente las competencias, incluso con funciones de autoridad y actividades de
fomento de la Administración como la gestión de subvenciones y ayudas.
Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva de organización,
régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido por el
artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56