I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33256
disponibles que debe sacar a licitación la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en la persona titular de la consejería competente en materia de medios audiovisuales.
Esta misma exigencia de seguridad jurídica hace necesario precisar, en la regulación
autonómica de la materia, que el número de licencias a licitar dentro de los canales o
programas habilitados en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local, se
determinará por esta consejería.
Por otro lado, la adjudicación de nuevas licencias de TDT local, en un momento en el
que se está tramitando una modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión
Digital Local en la que se ha propuesto la modificación de las demarcaciones de CastillaLa Mancha, tendría como resultado una conformación de este servicio televisivo no
ajustada a la planificación, por lo que es necesario suspender la convocatoria de estas
nuevas licencias en tanto se aprueba la nueva configuración de las demarcaciones en el
nuevo Plan Técnico Nacional.
La circunstancia descrita hace oportuno y urgente, en favor de la seguridad jurídica y
la adecuación a la planificación en proceso de revisión del concurso a convocar por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en ejecución
de varias sentencias del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, suspender su
convocatoria en tanto se revise el Plan Técnico Nacional, a través de una nueva
redacción de la disposición transitoria única, y cancelar el concurso convocado en 2007
pendiente de resolver a través de una nueva disposición adicional, todo ello sin perjuicio
de la posterior tramitación de una nueva Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La
Mancha acorde con la nueva legislación básica contenida en la recientemente aprobada
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Esta modificación se fundamenta en la competencia de desarrollo legislativo y de
ejecución en materia de radio y televisión que la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido en el artículo 32.9 del Estatuto de
Autonomía.
El artículo 4 suprime los puntos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2012, de 21 de
febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de
Servicios Sociales. Estos preceptos concretaron el artículo 94.1 de la Ley 4/2011, de 10
de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, estableciendo un sistema de
cálculo de la deducción de haberes basado en el número de horas efectivas dejadas de
trabajar, que es distinto del sistema de cálculo que se aplica para el pago de
retribuciones que se basa en días naturales en activo, lo que ha venido provocando que,
para un mismo periodo de referencia, la cantidad que resulta como deducción de
haberes fuese más elevada que la resulta para el pago, generando resultados injustos.
Tras esta supresión, seguirá vigente el precitado artículo 94.1, que establece el carácter
proporcional de la deducción de haberes que se ha de practicar por la parte de la jornada
no realizada, lo que permite aplicar una deducción de haberes basada en un criterio
análogo al establecido para el pago.
Esta modificación se efectúa al amparo del artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del
régimen estatutario de sus funcionarios, conferida en ejercicio de la competencia de
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno prevista en
el artículo 31.1.1.ª del mismo.
El artículo 5 añade un artículo 2 bis a la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas
Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, al objeto de establecer en el ámbito
de la Administración de la Junta de Comunidades los órganos administrativos que tienen
atribuidas las facultades de los órganos de contratación. Con ello se dota de una mayor
seguridad jurídica pues, hasta ahora, se venía aplicando supletoriamente el régimen de
competencias previsto para los órganos administrativos de la Administración General del
Estado. Esta modificación se efectúa en base a las competencias exclusivas que en
materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno
tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el
artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33256
disponibles que debe sacar a licitación la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
en la persona titular de la consejería competente en materia de medios audiovisuales.
Esta misma exigencia de seguridad jurídica hace necesario precisar, en la regulación
autonómica de la materia, que el número de licencias a licitar dentro de los canales o
programas habilitados en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local, se
determinará por esta consejería.
Por otro lado, la adjudicación de nuevas licencias de TDT local, en un momento en el
que se está tramitando una modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión
Digital Local en la que se ha propuesto la modificación de las demarcaciones de CastillaLa Mancha, tendría como resultado una conformación de este servicio televisivo no
ajustada a la planificación, por lo que es necesario suspender la convocatoria de estas
nuevas licencias en tanto se aprueba la nueva configuración de las demarcaciones en el
nuevo Plan Técnico Nacional.
La circunstancia descrita hace oportuno y urgente, en favor de la seguridad jurídica y
la adecuación a la planificación en proceso de revisión del concurso a convocar por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en ejecución
de varias sentencias del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, suspender su
convocatoria en tanto se revise el Plan Técnico Nacional, a través de una nueva
redacción de la disposición transitoria única, y cancelar el concurso convocado en 2007
pendiente de resolver a través de una nueva disposición adicional, todo ello sin perjuicio
de la posterior tramitación de una nueva Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La
Mancha acorde con la nueva legislación básica contenida en la recientemente aprobada
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Esta modificación se fundamenta en la competencia de desarrollo legislativo y de
ejecución en materia de radio y televisión que la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido en el artículo 32.9 del Estatuto de
Autonomía.
El artículo 4 suprime los puntos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2012, de 21 de
febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de
Servicios Sociales. Estos preceptos concretaron el artículo 94.1 de la Ley 4/2011, de 10
de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, estableciendo un sistema de
cálculo de la deducción de haberes basado en el número de horas efectivas dejadas de
trabajar, que es distinto del sistema de cálculo que se aplica para el pago de
retribuciones que se basa en días naturales en activo, lo que ha venido provocando que,
para un mismo periodo de referencia, la cantidad que resulta como deducción de
haberes fuese más elevada que la resulta para el pago, generando resultados injustos.
Tras esta supresión, seguirá vigente el precitado artículo 94.1, que establece el carácter
proporcional de la deducción de haberes que se ha de practicar por la parte de la jornada
no realizada, lo que permite aplicar una deducción de haberes basada en un criterio
análogo al establecido para el pago.
Esta modificación se efectúa al amparo del artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del
régimen estatutario de sus funcionarios, conferida en ejercicio de la competencia de
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno prevista en
el artículo 31.1.1.ª del mismo.
El artículo 5 añade un artículo 2 bis a la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas
Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, al objeto de establecer en el ámbito
de la Administración de la Junta de Comunidades los órganos administrativos que tienen
atribuidas las facultades de los órganos de contratación. Con ello se dota de una mayor
seguridad jurídica pues, hasta ahora, se venía aplicando supletoriamente el régimen de
competencias previsto para los órganos administrativos de la Administración General del
Estado. Esta modificación se efectúa en base a las competencias exclusivas que en
materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno
tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el
artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.
cve: BOE-A-2023-5959
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Núm. 56