I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33255

Mancha, añadiendo una disposición adicional segunda, como medida excepcional, para
hacer frente a la situación en la que se encuentran diversas promociones de viviendas
de protección pública integradas, principalmente, en el patrimonio de la empresa pública
Gicaman, para permitir hacer un pago en especie, más concretamente pagar con bienes
inmuebles que obren en los inventarios de los patrimonios de los dos órganos gestores
que pueden ejercer competencias en la materia. Esto es, la Consejería de Fomento con
respecto a su patrimonio de gestión separada, y la empresa pública Gicaman con
respecto a su patrimonio societario. De esta manera se evita la financiación de la obra
directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un escenario de
contención del gasto, a la par que se persigue un compromiso, por parte del contratista,
mayor tanto en la diligencia de la ejecución de los contratos que estén por licitarse, como
en las calidades de la obra que finalmente se recepcione.
Asimismo, se modifica la disposición transitoria primera de la precitada ley, con el
objetivo de mejorar la eficacia de la acción administrativa en la persecución de
actuaciones dirigidas a defraudar la finalidad de la regulación de la vivienda protegida,
así como mejorar la seguridad jurídica de un régimen sancionador que actualmente está
residenciado en normas preconstitucionales: Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de
octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, desarrollado por los artículos 56
a 59 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.
Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva que, en materia de
vivienda, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 31.1.2.ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 2 modifica diversos preceptos de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de
ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, al objeto de
adaptar su contenido a los cambios normativos experimentados en el régimen
sancionador del transporte terrestre, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión
Europea. Particularmente, debe destacarse, que el artículo 53 c) del Real
Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras su modificación operada por el Real
Decreto 70/2019, de 15 de febrero, establece que deberán utilizar los programas y
aplicaciones informáticas diseñados por la Oficina Central del Registro de Empresas y
Actividades de Transporte para su gestión todos aquellos órganos administrativos que,
ya sea en el ejercicio de competencias propias o delegadas, tramiten el procedimiento de
instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones
tipificadas en los artículos 197, 198, y 199.
En definitiva, con la modificación efectuada, se evita que un mismo hecho
sancionado lleve aparejadas sanciones diferentes y que además tenga que ser tramitada
por aplicaciones informáticas diferentes, dependiendo de si el transporte de viajeros
transcurre o no íntegramente por el territorio de Castilla-La Mancha, al establecerse que,
a partir de ahora, la totalidad de las infracciones cometidas en Castilla-La Mancha a la
normativa reguladora de los transportes terrestres se rija, independientemente del ámbito
territorial del transporte, por el régimen sancionador contemplado tanto en la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Esta modificación se efectúa en ejercicio de la competencia de función ejecutiva
prevista en el artículo 33.15 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha respecto
el transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de las competencias delegadas por la
Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las
Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
El artículo 3 modifica varios preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios
Audiovisuales de Castilla-La Mancha, por razones de seguridad jurídica, al objeto de
concretar la atribución legal de la competencia para determinar el número de canales
que se reserva a los entes locales en cada demarcación y el número de licencias

cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56