I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33281

de guarda para la convivencia preadoptiva, se equiparan a los adoptados, y las
personas que realicen un acogimiento familiar permanente o por delegación de
guarda para la convivencia preadoptiva se equiparan a los adoptantes.»
Nueve.

Se modifica el artículo 12 bis que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 12 bis.

Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

1. Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los
municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la
Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cumplan
además el requisito de estancia efectiva en el mismo en los términos previstos en el
artículo 5 de la ley antes citada, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que
corresponda de las siguientes deducciones:
a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa
despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000
habitantes: 15 %.
b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema
despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000
habitantes: 20 %.
c) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de
despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 15 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000
habitantes: 10 %.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado
anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra
autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes
intereses de demora.
Artículo 13. Modificación de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural
de Castilla-La Mancha.
La Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha,
se modifica en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21. Crédito fiscal.
Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la
Administración regional a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas
por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos propios, precios públicos
y tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como del canon
establecido en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crea el canon Eólico y
el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso
racional de la Energía en Castilla-La Mancha.»

cve: BOE-A-2023-5959
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Uno.