I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33282
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 que queda redactado de la siguiente
forma:
«1. Las personas beneficiarias del crédito fiscal reconocido en aplicación del
artículo anterior, podrán imputar dicho crédito al pago de los recursos a que se
refiere el artículo 21 de esta ley, en los términos que se establezcan
reglamentariamente hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.»
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio en el ámbito de la gestión de gastos.
La gestión del presupuesto de gastos en los procedimientos iniciados antes de la
entrada en vigor de esta ley se regirá por lo dispuesto en la modificación del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha incluida en el artículo 11 a partir
de dicha entrada en vigor.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Queda derogado expresamente el Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la
aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de
protección a las mujeres maltratadas.
Disposición final primera. Adaptación normativa en el ámbito de las competencias en
materia de gestión del gasto público.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las
disposiciones en las que se establece la estructura orgánica y el régimen de
competencias de las distintas consejerías, así como el resto de disposiciones que
atribuyan y regulen las competencias de los organismos autónomos y entidades del
sector público regional se adaptarán a lo dispuesto en materia de gestión del gasto en la
nueva redacción del artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
Disposición final segunda.
Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Se mantiene el rango reglamentario de la disposición adicional duodécima del
Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección
Pública, que ha sido añadida por la presente ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha», con excepción de las deducciones fiscales sobre el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 12, que serán
de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1
de enero de 2022.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». número 21 de 31 de enero de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Toledo, 27 de enero de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33282
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 que queda redactado de la siguiente
forma:
«1. Las personas beneficiarias del crédito fiscal reconocido en aplicación del
artículo anterior, podrán imputar dicho crédito al pago de los recursos a que se
refiere el artículo 21 de esta ley, en los términos que se establezcan
reglamentariamente hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.»
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio en el ámbito de la gestión de gastos.
La gestión del presupuesto de gastos en los procedimientos iniciados antes de la
entrada en vigor de esta ley se regirá por lo dispuesto en la modificación del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha incluida en el artículo 11 a partir
de dicha entrada en vigor.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Queda derogado expresamente el Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la
aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de
protección a las mujeres maltratadas.
Disposición final primera. Adaptación normativa en el ámbito de las competencias en
materia de gestión del gasto público.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las
disposiciones en las que se establece la estructura orgánica y el régimen de
competencias de las distintas consejerías, así como el resto de disposiciones que
atribuyan y regulen las competencias de los organismos autónomos y entidades del
sector público regional se adaptarán a lo dispuesto en materia de gestión del gasto en la
nueva redacción del artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha.
Disposición final segunda.
Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Se mantiene el rango reglamentario de la disposición adicional duodécima del
Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección
Pública, que ha sido añadida por la presente ley.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha», con excepción de las deducciones fiscales sobre el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 12, que serán
de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1
de enero de 2022.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». número 21 de 31 de enero de 2023)
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cve: BOE-A-2023-5959
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Toledo, 27 de enero de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.