I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Siete.
Sec. I. Pág. 33280
Se introduce un nuevo artículo 12 septies, con la siguiente redacción:
«Artículo 12 septies. Deducción por inversión en entidades de la economía
social.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de la cuota íntegra
autonómica del 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el periodo
impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en
entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado
siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.
2. La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los
requisitos y condiciones siguientes:
2.1 La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las
del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá
ser superior al 40 por ciento del capital de la entidad objeto de la inversión o de
sus derechos de voto.
2.2 La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir
los siguientes requisitos:
a) Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) Tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha.
c) Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a
jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
2.3 Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán
formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los
inversores y el importe de la inversión respectiva.
2.4 Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del
contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.
2.5 Los requisitos establecidos en el apartado 2.2 deberán cumplirse durante
un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el
apartado anterior, a excepción del punto 2.3, comportará la pérdida del beneficio
fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto
correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte
del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción
practicada, junto con los intereses de demora devengados.
4. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la
regulada en el artículo 12 sexies.»
«1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis de esta ley se
asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido
convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la
fecha de devengo del impuesto y cuya unión esté inscrita en el Registro de
Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en
registros análogos de otras administraciones públicas, de Estados miembros de la
Unión Europea o de un tercer país. Ambas circunstancias deberán constar en el
documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.
2. También a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis de esta
ley, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o por delegación
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, que quedan redactados de
la siguiente forma:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Siete.
Sec. I. Pág. 33280
Se introduce un nuevo artículo 12 septies, con la siguiente redacción:
«Artículo 12 septies. Deducción por inversión en entidades de la economía
social.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de la cuota íntegra
autonómica del 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el periodo
impositivo en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en
entidades que formen parte de la economía social a que se refiere el apartado
siguiente. El importe máximo de esta deducción es de 4.000 euros.
2. La aplicación de esta deducción está sujeta al cumplimiento de los
requisitos y condiciones siguientes:
2.1 La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las
del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no podrá
ser superior al 40 por ciento del capital de la entidad objeto de la inversión o de
sus derechos de voto.
2.2 La entidad en la que debe materializarse la inversión tendrá que cumplir
los siguientes requisitos:
a) Formar parte de la economía social, en los términos previstos en la
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) Tener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha.
c) Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a
jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
2.3 Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán
formalizarse en escritura pública, en la que se hará constar la identidad de los
inversores y el importe de la inversión respectiva.
2.4 Las aportaciones habrán de mantenerse en el patrimonio del
contribuyente durante un periodo mínimo de cinco años.
2.5 Los requisitos establecidos en el apartado 2.2 deberán cumplirse durante
un periodo mínimo de cinco años a contar desde la aportación.
3. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el
apartado anterior, a excepción del punto 2.3, comportará la pérdida del beneficio
fiscal y, en tal caso, el contribuyente deberá incluir en la declaración del impuesto
correspondiente al ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte
del impuesto que se hubiera dejado de pagar como consecuencia de la deducción
practicada, junto con los intereses de demora devengados.
4. Esta deducción será incompatible, para las mismas inversiones, con la
regulada en el artículo 12 sexies.»
«1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis de esta ley se
asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido
convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la
fecha de devengo del impuesto y cuya unión esté inscrita en el Registro de
Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o en
registros análogos de otras administraciones públicas, de Estados miembros de la
Unión Europea o de un tercer país. Ambas circunstancias deberán constar en el
documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.
2. También a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 17 bis de esta
ley, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o por delegación
cve: BOE-A-2023-5959
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Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, que quedan redactados de
la siguiente forma: