I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33279
2. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el
contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su
cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea
recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no
se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por ciento del
total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del
contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución
o ampliación, y este no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la
entidad.
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones
cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se
considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad
principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4. Ocho Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.
3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la
constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente al menos
con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con
contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en el
supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido
para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los
trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen correspondiente de la
Seguridad Social y las condiciones del contrato deberán mantenerse durante al
menos 24 meses.
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una
ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro
de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la
entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se
incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores
al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho
incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se
computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la
legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la
jornada completa.
d) Las operaciones que generen el derecho a la deducción deberán
formalizarse en escritura pública, en la que se deberá especificar la identidad de
los inversores y el importe de la inversión respectiva.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior dará
lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica
del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes
intereses de demora.»
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33279
2. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el
contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su
cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea
recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no
se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por ciento del
total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del
contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución
o ampliación, y este no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la
entidad.
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones
cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se
considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad
principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4. Ocho Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.
3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la
constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente al menos
con una persona con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con
contrato laboral a tiempo parcial, siempre que el cómputo total de horas en el
supuesto de contrato laboral a tiempo parcial sea igual o superior al establecido
para una persona con contrato laboral a jornada completa. En cualquier caso, los
trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen correspondiente de la
Seguridad Social y las condiciones del contrato deberán mantenerse durante al
menos 24 meses.
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una
ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro
de los tres años anteriores a la ampliación de capital y la plantilla media de la
entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se
incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores
al menos en una persona con los requisitos del párrafo 3.º anterior, y dicho
incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se
computará el número de personas empleadas, en los términos que disponga la
legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la
jornada completa.
d) Las operaciones que generen el derecho a la deducción deberán
formalizarse en escritura pública, en la que se deberá especificar la identidad de
los inversores y el importe de la inversión respectiva.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior dará
lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica
del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes
intereses de demora.»
cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56