I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas, financieras y tributarias. (BOE-A-2023-5959)
Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33278

vivienda habitual, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable, con los
siguientes límites:
a) 150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible
general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior
a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
b) 100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible
general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior
a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.»
Cinco.

Se introduce un nuevo artículo 12 quinquies, con la siguiente redacción:

«Artículo 12 quinquies.
la inflación.

Deducción extraordinaria para compensar los efectos de

1. Únicamente en el periodo impositivo de 2022, los contribuyentes podrán
aplicarse una deducción en la cuota íntegra autonómica por las cantidades
satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la
compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística, con los siguientes límites:
a) 200 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible
general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo sea inferior
a 12.500 euros. Este límite podrá incrementarse en 50 euros por cada hijo o
descendiente a cargo del contribuyente.
b) 150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible
general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo sea inferior
a 21.000 euros. Ese límite podrá incrementarse en 37,50 euros por cada hijo o
descendiente a cargo del contribuyente.
c) 100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible
general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo sea inferior
a 30.000 euros. Este límite podrá incrementarse en 25 euros por cada hijo o
descendiente a cargo del contribuyente.
2. A efectos de la aplicación de la presente deducción se tomarán en
consideración únicamente los gastos satisfechos por el contribuyente en los
siguientes grupos que componen la cesta de la compra del Índice de Precios de
Consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04
(vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles) y 06 (sanidad).
3. Para la aplicación del incremento de los límites de la presente deducción
solo se tendrán en cuenta aquellas hijas o aquellos hijos o descendientes que den
derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre.»
Seis.

Se introduce un nuevo artículo 12 sexies, con la siguiente redacción:

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra
autonómica del 20 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio por
la adquisición de acciones o participaciones sociales, como consecuencia de
acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las
sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.

cve: BOE-A-2023-5959
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 12 sexies. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de
sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.