I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33227

El título I contiene el régimen de los derechos, obligaciones y garantías de las
personas usuarias del servicio de atención temprana.
El título II contiene tres capítulos definiéndose, en su capítulo I, el modelo de
atención temprana en Andalucía y explicando los niveles de intervención y las
modalidades de actuación. Se establece, igualmente, el Plan Integral de Atención
Temprana como documento público y participativo. En el capítulo II se define la Red
Integral de Atención Temprana, indicando los recursos que la conforman, y se establecen
las actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de las Consejerías
competentes en materia de educación y servicios sociales.
En el capítulo III se define el procedimiento para el acceso a los servicios de atención
temprana, que se planificará de forma coordinada, a fin de lograr una continuidad en el
proceso de atención desde la prevención, la detección, el seguimiento y las
intervenciones oportunas, así como las causas de finalización de la prestación del
servicio.
El título III, por su parte, regula la coordinación en la atención temprana, definiendo
los protocolos de coordinación, los órganos colegiados de coordinación y participación, el
sistema de información, así como el régimen de protección de datos y confidencialidad.
El título IV se dedica a la estrategia de formación, la evaluación y la calidad, la
promoción de la investigación y la innovación en atención temprana.
El título V establece el régimen sancionador en materia de atención temprana.
Esta ley responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye al interés general,
dado que recogerá la regulación de las condiciones básicas que garanticen el derecho a
la atención temprana de las personas menores de seis años que presenten trastornos
del desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias y entorno, en condiciones de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Regulará, igualmente, la ordenación de estas actuaciones mediante el establecimiento
de una red integral de responsabilidad pública, de carácter universal, gratuito e
intersectorial, garantizando la calidad de la prestación conforme a criterios estandarizados
en términos de efectividad, beneficio y satisfacción de las personas atendidas, así como un
régimen sancionador autonómico en materia de atención temprana.
Se adecúa al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e
instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la
consecución del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de
ellas, siendo el documento evaluado proporcional a la finalidad que persigue, sin que
establezca cargas u obligaciones innecesarias a las futuras personas y entidades
destinatarias.
La seguridad jurídica se garantiza, puesto que el texto de la ley resulta coherente con
el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. De esta manera,
genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas menores usuarias, sus familias y los posibles operadores
económicos.
Da cumplimiento al principio de transparencia, dado que con carácter previo a su
tramitación se ha sometido a consulta pública previa y toda la ciudadanía ha dispuesto
de acceso y conocimiento del contenido del proyecto normativo y de los documentos
propios de su proceso de elaboración a través de su publicación en la sección de
transparencia del Portal de la Junta de Andalucía. Igualmente, los objetivos de esta
norma y su justificación aparecen en la parte expositiva de la misma. Por último, el texto
ha sido sometido al trámite de informes preceptivos, audiencia e información,

cve: BOE-A-2023-5958
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Núm. 56