I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33226

presta la atención temprana trabajen conjuntamente para consolidar los aprendizajes y
competencias en los diferentes contextos, fomentando la capacitación de la familia y
siendo parte esencial en el apoyo que requiera la persona menor. La atención temprana
tiene como objeto la intervención y el apoyo orientados a la mejora de la calidad de vida
de la persona menor y su familia, con la finalidad de potenciar el bienestar emocional y
físico, el desarrollo personal y las relaciones interpersonales.
II
En este contexto, y considerando la importancia del bien jurídico protegido, se hace
necesaria la aprobación de una disposición normativa de rango legal en nuestra
Comunidad Autónoma que recoja estos avances y garantice un modelo avanzado de
respuesta universal y de calidad, que tenga como objetivo final proteger a este sector de
la población infantil dada su especial vulnerabilidad. Deberá, igualmente, favorecer su
óptimo desarrollo y bienestar, creando las mejores condiciones para su inclusión en el
medio familiar, escolar y social; todo ello en un marco jurídico uniforme, estable y seguro,
indispensable para garantizar una atención armonizada en todo el territorio de la
comunidad autónoma.
Esta ley, cumpliendo con el compromiso del Gobierno andaluz, partiendo de las
aportaciones, necesidades y expectativas de las familias y las personas profesionales,
se dicta atendiendo al consenso, escucha y diálogo entre entidades, profesionales y
familias.
Para su elaboración se ha afrontado un proceso participativo, al que ha sido
convocada la ciudadanía andaluza afectada por la materia, que se desarrolla a través de
encuentros celebrados en diferentes niveles territoriales y sectoriales. En los mismos, se
han elaborado propuestas desde la reflexión y el debate colectivo. También se han
mantenido reuniones con diferentes entidades sociales y se han utilizado otros medios
de recogida de información. Asimismo, se ha procedido al cumplimiento de los trámites
de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.6
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Recoger las aportaciones de las personas y entidades participantes para que
quedaran contempladas en el presente texto ha supuesto un auténtico desafío,
pretendiéndose en todo momento la inclusión del mayor número posible de las mismas.
El espíritu de la ley es adaptar la prestación del servicio a la realidad social y poder
dar respuesta a las necesidades que han venido observándose a lo largo de los años. El
creciente número de menores con necesidad de intervención ha de conjugarse con la
garantía que ha de ofrecer la Administración sanitaria de dar cumplimiento a los tiempos
máximos a la hora de dar respuesta a estas necesidades. Esto ha sido tenido en cuenta
a la hora de configurar las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo, que partiendo de
la regulación contenida en el Decreto 85/2016, que creó las Unidades de Atención
Infantil Temprana, ahora se reconfiguran y cambian a una denominación que responde
de una forma más acertada a su composición y carácter. Así pues, queda recogido en la
Ley que estas Unidades lleven a cabo la función de seguimiento de estos menores,
facilitándose con ello la coordinación entre el sistema sanitario público y los distintos
agentes que participan y contribuyen a garantizar la idoneidad de las intervenciones a lo
largo del periodo en que la persona menor y su familia permanezcan obteniendo las
prestaciones del sistema. Estas Unidades serán siempre de gestión pública directa y
estarán integradas en el nivel asistencial de atención primaria.
La presente ley consta de 47 artículos distribuidos en cinco títulos, seis disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se regula el objeto de la ley y el ámbito de aplicación, fijando
como destinatarios de la misma a las personas menores de seis años, con trastornos en
su desarrollo o riesgo de presentarlos, así como a sus familias y su entorno; asimismo,
se recogen las definiciones y los principios que inspirarán todas las intervenciones en
materia de atención temprana y el contenido de las actuaciones en atención temprana.

cve: BOE-A-2023-5958
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Núm. 56