I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33225
(2017-2020), cuyo objetivo general es la promoción de la autonomía personal para
potenciar la capacidad de desarrollo y de bienestar, potenciando la inclusión en el medio
familiar, escolar y social.
La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, tiene como
objeto garantizar una protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del territorio
andaluz, estando basada en la promoción de los derechos y en la prevención, con
especial atención a las situaciones de riesgo y a las personas menores en situación de
mayor vulnerabilidad. La citada ley, en su artículo 41.1, establece que las
Administraciones públicas de Andalucía fomentarán la crianza en el marco familiar de las
niñas, niños y adolescentes, procurarán el pleno desarrollo de sus potencialidades a
nivel psicofísico, emocional, ético y social, y velarán para que las familias dispongan de
los recursos, medios y competencias necesarios. Asimismo, en el artículo 74.6 se
establece que entre las prestaciones de salud pública andaluza se garantizará una
atención temprana infantil de calidad dirigida a la población infantil afectada por
trastornos en el desarrollo o con riesgo de presentarlos, con el fin de darles una
respuesta ágil y adecuada.
Andalucía también quiere alinear su estrategia y actuación con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, en adelante ODS, proclamados por Naciones Unidas, recogidos
en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Garantizar una vida sana y promover el
bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible. La salud tiene
una posición central en la agenda a través del ODS 3, que está dedicado a «Vida sana y
protección del bienestar». Igualmente, esta ley se alinea con el ODS 10 de «Reducir la
desigualdad en y entre los países».
La atención temprana en Andalucía, como en el resto de España, ha experimentado
una gran evolución en las últimas décadas, tanto en la población atendida como en los
modelos de intervención aplicados, que a su vez han condicionado el desarrollo
normativo y la actividad en este campo.
El Libro Blanco de la Atención Temprana la define como el conjunto de
intervenciones dirigidas a la población infantil de cero a seis años, a la familia y al
entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades,
transitorias o permanentes, que presentan las personas menores con trastornos en su
desarrollo, o que tienen el riesgo de presentarlos.
Igualmente deben destacarse los avances promovidos por la Consejería competente
en materia de salud mediante la publicación de los Procesos Asistenciales Integrados de
Atención Temprana: seguimiento del recién nacido de riesgo, trastornos del desarrollo
con discapacidad motora, trastornos del espectro autista, trastornos del desarrollo con
discapacidad intelectual y trastornos sensoriales.
La naturaleza multifacética de los trastornos del desarrollo hace necesario que las
intervenciones en atención temprana consideren la globalidad de la persona menor y que
su abordaje se realice a través de un equipo de profesionales de orientación
interdisciplinar.
En los modelos actuales de desarrollo infantil adquiere especial relevancia la
atención integral de las personas menores, siendo imprescindibles las actuaciones con la
familia y el entorno. El desarrollo infantil es fruto de la interacción entre factores
genéticos y factores ambientales. La base genética específica de cada persona
establece unas capacidades propias de desarrollo. Los factores ambientales van a
modular o determinar la posibilidad o no de expresión o latencia de algunas
características genéticas. De ahí que la evolución de las personas menores con
trastornos en su desarrollo dependa en gran parte de que la detección de los riesgos, el
diagnóstico y el tratamiento sean realmente precoces.
La atención temprana es el conjunto de intervenciones destinadas a proporcionar
una atención integral a la persona menor, comprendiendo las actuaciones necesarias
con la familia y el entorno. La atención temprana, sometida siempre a la evidencia
científica, otorga un papel fundamental a la familia y al apoyo de los diferentes entornos
donde se desenvuelve la persona menor. Es imprescindible que la familia y el equipo que
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33225
(2017-2020), cuyo objetivo general es la promoción de la autonomía personal para
potenciar la capacidad de desarrollo y de bienestar, potenciando la inclusión en el medio
familiar, escolar y social.
La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, tiene como
objeto garantizar una protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del territorio
andaluz, estando basada en la promoción de los derechos y en la prevención, con
especial atención a las situaciones de riesgo y a las personas menores en situación de
mayor vulnerabilidad. La citada ley, en su artículo 41.1, establece que las
Administraciones públicas de Andalucía fomentarán la crianza en el marco familiar de las
niñas, niños y adolescentes, procurarán el pleno desarrollo de sus potencialidades a
nivel psicofísico, emocional, ético y social, y velarán para que las familias dispongan de
los recursos, medios y competencias necesarios. Asimismo, en el artículo 74.6 se
establece que entre las prestaciones de salud pública andaluza se garantizará una
atención temprana infantil de calidad dirigida a la población infantil afectada por
trastornos en el desarrollo o con riesgo de presentarlos, con el fin de darles una
respuesta ágil y adecuada.
Andalucía también quiere alinear su estrategia y actuación con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, en adelante ODS, proclamados por Naciones Unidas, recogidos
en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Garantizar una vida sana y promover el
bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible. La salud tiene
una posición central en la agenda a través del ODS 3, que está dedicado a «Vida sana y
protección del bienestar». Igualmente, esta ley se alinea con el ODS 10 de «Reducir la
desigualdad en y entre los países».
La atención temprana en Andalucía, como en el resto de España, ha experimentado
una gran evolución en las últimas décadas, tanto en la población atendida como en los
modelos de intervención aplicados, que a su vez han condicionado el desarrollo
normativo y la actividad en este campo.
El Libro Blanco de la Atención Temprana la define como el conjunto de
intervenciones dirigidas a la población infantil de cero a seis años, a la familia y al
entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades,
transitorias o permanentes, que presentan las personas menores con trastornos en su
desarrollo, o que tienen el riesgo de presentarlos.
Igualmente deben destacarse los avances promovidos por la Consejería competente
en materia de salud mediante la publicación de los Procesos Asistenciales Integrados de
Atención Temprana: seguimiento del recién nacido de riesgo, trastornos del desarrollo
con discapacidad motora, trastornos del espectro autista, trastornos del desarrollo con
discapacidad intelectual y trastornos sensoriales.
La naturaleza multifacética de los trastornos del desarrollo hace necesario que las
intervenciones en atención temprana consideren la globalidad de la persona menor y que
su abordaje se realice a través de un equipo de profesionales de orientación
interdisciplinar.
En los modelos actuales de desarrollo infantil adquiere especial relevancia la
atención integral de las personas menores, siendo imprescindibles las actuaciones con la
familia y el entorno. El desarrollo infantil es fruto de la interacción entre factores
genéticos y factores ambientales. La base genética específica de cada persona
establece unas capacidades propias de desarrollo. Los factores ambientales van a
modular o determinar la posibilidad o no de expresión o latencia de algunas
características genéticas. De ahí que la evolución de las personas menores con
trastornos en su desarrollo dependa en gran parte de que la detección de los riesgos, el
diagnóstico y el tratamiento sean realmente precoces.
La atención temprana es el conjunto de intervenciones destinadas a proporcionar
una atención integral a la persona menor, comprendiendo las actuaciones necesarias
con la familia y el entorno. La atención temprana, sometida siempre a la evidencia
científica, otorga un papel fundamental a la familia y al apoyo de los diferentes entornos
donde se desenvuelve la persona menor. Es imprescindible que la familia y el equipo que
cve: BOE-A-2023-5958
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Núm. 56