I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33224

En este sentido, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias
Andaluzas, establece, en su artículo 28 bis, la implantación del Programa de Apoyo
Familiar en Atención Temprana, para hacer frente a los problemas que plantea dentro de
la familia el nacimiento de personas menores que presentan alteraciones en el desarrollo
o riesgo de presentarlas.
En línea con los aspectos de salud pública contenidos en la referida Ley 2/1998,
de 15 de junio, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, sin
modificar los contenidos de aquella, pero profundizando en los mismos, contempla en su
artículo 14, al regular el derecho de las personas en situación de especial vulnerabilidad
en nuestra Comunidad Autónoma, que, entre otras, las personas menores tendrán
derecho a programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades
especiales. Igualmente, su artículo 60.2.q) estableció como prestación de salud pública
la atención temprana dirigida a la población infantil de cero a seis años afectada por
trastornos en el desarrollo o con riesgo de presentarlos.
El Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la
atención infantil temprana en Andalucía, establece el marco para las actuaciones
coordinadas en el ámbito sanitario, educativo y social, implicados todos en el desarrollo
de acciones de atención infantil temprana, cuya finalidad será la de favorecer el óptimo
desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores de seis años con
trastornos en su desarrollo, o en situación de riesgo de presentarlos, tratando de
minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como
la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la integración familiar, social y la
calidad de vida de las personas menores y sus familias.
En el ámbito educativo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía, determina que en la enseñanza básica se recoge la necesidad de poner el
énfasis fundamental en la atención a la diversidad del alumnado, la detección de las
necesidades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y la relación con las familias
para apoyar el proceso educativo. Así, en su artículo 114, se dispone que la
Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas
a la población infantil de cero a seis años, a sus familias y al entorno, con la finalidad de
prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo,
o riesgo de presentarlo.
En el ámbito de los servicios sociales, debe hacerse referencia a la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como a la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que incorpora, dentro del Catálogo de
Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, entre otras, las prestaciones
contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el reconocimiento de la situación
de discapacidad, determinando su tipo y grado, así como la prestación de servicios de
apoyo psicosocial y psicoeducativa de atención a la infancia y la familia.
Por su parte, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, en su artículo 4.s), define la atención infantil
temprana como el conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales
de orientación interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la población infantil menor de seis
años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a
las necesidades transitorias o permanentes que presenta la población infantil con trastornos
en su desarrollo o que tienen el riesgo de presentarlos. Igualmente, su artículo 17.1
reconoce el derecho a la atención infantil temprana de estas personas menores,
contemplándose en su apartado 2 que el Sistema Sanitario Público de Andalucía
establecerá los sistemas y protocolos de actuación técnicos para una atención adecuada de
las personas menores, indicándose por último en su apartado 3 que el modelo de atención
infantil temprana debe contemplar, entre otras, la actuación coordinada de los sistemas
públicos de salud, educación y servicios sociales, teniendo como finalidad la normalización,
inclusión y la igualdad de oportunidades.
Así, en Andalucía se ha desarrollado el Plan andaluz de atención integral a personas
menores de seis años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla

cve: BOE-A-2023-5958
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Núm. 56