I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33223
todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y
niñas. En este sentido, esta ley está alineada, además, con la Agenda 2030 y sus
diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como con el Pilar Europeo de Derechos
Sociales, que debe dotarse de carácter vinculante. El objetivo es promover el bienestar
de las personas que son ciudadanas de la Unión Europea, combatir la exclusión social y
la discriminación.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala como
principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con las personas
menores, entre otros, el interés superior del menor, su integración familiar y social, así
como la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan
perjudicar su desarrollo personal.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera
de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, contempla como atención y servicio específico, dentro de los servicios de
atención a la infancia, la detección de los problemas de salud, con presentación de inicio
en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en
coordinación con atención especializada.
Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, recoge, en su
disposición adicional decimotercera, que, sin perjuicio de los servicios establecidos en
los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones
económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las personas
menores de tres años acreditadas en situación de dependencia. Igualmente, a tenor de
esa misma disposición, se establece que en el seno del Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan
integral de atención para estos menores de tres años en situación de dependencia, en el
que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones públicas, sin perjuicio
de sus competencias, para facilitar la atención temprana y la rehabilitación de sus
capacidades físicas, mentales e intelectuales.
Asimismo, la modificación de los párrafos primero y segundo del artículo 6.4 del Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, contempla ya, entre otros, la
atención temprana como servicio de promoción de la autonomía personal.
Es en la reunión de 4 de julio de 2013 del citado Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia donde se
aprueba el Acuerdo sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas
de los planes de atención integral a personas menores de tres años en situación de
dependencia o en riesgo de desarrollarla.
La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, ha avanzado en la concreción del interés superior de la
persona menor, facilitando criterios para su determinación y aplicación en cada caso, así
como los elementos generales para la ponderación de estos criterios establecidos. Entre
ellos, determina la necesidad de garantizar la igualdad y no discriminación por su especial
vulnerabilidad o cualquier otra característica o circunstancia relevante y también las
garantías que han de ser respetadas en los procesos y procedimientos que le afecten.
En cuanto al ámbito normativo autonómico se refiere, la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, reconoce, en su artículo 6.2, que las personas menores de edad,
las personas mayores, y aquellas que padezcan una enfermedad mental u otras
enfermedades crónicas e invalidantes, así como las que pertenezcan a grupos
específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y
programas sanitarios especiales y preferentes.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33223
todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y
niñas. En este sentido, esta ley está alineada, además, con la Agenda 2030 y sus
diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como con el Pilar Europeo de Derechos
Sociales, que debe dotarse de carácter vinculante. El objetivo es promover el bienestar
de las personas que son ciudadanas de la Unión Europea, combatir la exclusión social y
la discriminación.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala como
principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con las personas
menores, entre otros, el interés superior del menor, su integración familiar y social, así
como la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan
perjudicar su desarrollo personal.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera
de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, contempla como atención y servicio específico, dentro de los servicios de
atención a la infancia, la detección de los problemas de salud, con presentación de inicio
en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detección temprana en
coordinación con atención especializada.
Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, recoge, en su
disposición adicional decimotercera, que, sin perjuicio de los servicios establecidos en
los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones
económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de las personas
menores de tres años acreditadas en situación de dependencia. Igualmente, a tenor de
esa misma disposición, se establece que en el seno del Consejo Territorial del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan
integral de atención para estos menores de tres años en situación de dependencia, en el
que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones públicas, sin perjuicio
de sus competencias, para facilitar la atención temprana y la rehabilitación de sus
capacidades físicas, mentales e intelectuales.
Asimismo, la modificación de los párrafos primero y segundo del artículo 6.4 del Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, contempla ya, entre otros, la
atención temprana como servicio de promoción de la autonomía personal.
Es en la reunión de 4 de julio de 2013 del citado Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia donde se
aprueba el Acuerdo sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas
de los planes de atención integral a personas menores de tres años en situación de
dependencia o en riesgo de desarrollarla.
La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia, ha avanzado en la concreción del interés superior de la
persona menor, facilitando criterios para su determinación y aplicación en cada caso, así
como los elementos generales para la ponderación de estos criterios establecidos. Entre
ellos, determina la necesidad de garantizar la igualdad y no discriminación por su especial
vulnerabilidad o cualquier otra característica o circunstancia relevante y también las
garantías que han de ser respetadas en los procesos y procedimientos que le afecten.
En cuanto al ámbito normativo autonómico se refiere, la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, reconoce, en su artículo 6.2, que las personas menores de edad,
las personas mayores, y aquellas que padezcan una enfermedad mental u otras
enfermedades crónicas e invalidantes, así como las que pertenezcan a grupos
específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y
programas sanitarios especiales y preferentes.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56