I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33222
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española, en el artículo 39, establece como uno de los principios
rectores de la política social y económica la protección a la familia y a la infancia,
exhortando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos,
recogiéndose que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
El artículo 43.1, por su parte, reconoce el derecho a la protección de la salud y, en su
apartado 2, establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios,
reconociéndose, igualmente, en el artículo 49, el derecho de las personas con
discapacidad a la atención especializada.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la defensa de los derechos
sociales, especialmente, en el ámbito de los sectores más débiles y vulnerables de la
sociedad. En particular, dispone en su artículo 18.1 que las personas menores de edad
tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención
integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el ámbito
familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan
las leyes. A su vez, en su artículo 22.3, se determina que las personas con enfermedad
mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a
grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tendrán derecho a
actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, estableciéndose con
arreglo a la ley los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos.
Por otra parte, garantiza, en su artículo 21.1, el derecho constitucional a una
educación permanente y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo
público, estableciendo en el apartado 10 de ese mismo artículo que las personas con
necesidades educativas especiales tendrán derecho a una efectiva integración en el
sistema educativo general, de acuerdo con lo que disponen las leyes.
Igualmente, en virtud de lo establecido en su artículo 55.1, a la Comunidad Autónoma
de Andalucía le corresponde, entre otras, la competencia exclusiva sobre organización,
funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y
establecimientos sanitarios. Igualmente, su apartado 2 establece la competencia compartida
en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva
que le atribuye el artículo 61 del propio Estatuto, entre otras, la ordenación, planificación,
determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias,
sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la
población, así como la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar,
proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
En el ámbito internacional, el reconocimiento del derecho de la población infantil a un
pleno desarrollo físico, mental y social ha sido recogido en diferentes documentos tales
como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En dicho
documento se reconoce el derecho de los niños con discapacidad a disfrutar de una vida
plena, a recibir la asistencia que se solicite y que sea adecuada a su estado, al de sus
progenitores o personas cuidadoras, así como a tener acceso efectivo a la educación, la
capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para
el empleo y las oportunidades de esparcimiento.
Años más tarde, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, estableció un claro mandato a los
Estados partes para que adoptaran todas las medidas necesarias para asegurar que
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33222
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española, en el artículo 39, establece como uno de los principios
rectores de la política social y económica la protección a la familia y a la infancia,
exhortando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos,
recogiéndose que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
El artículo 43.1, por su parte, reconoce el derecho a la protección de la salud y, en su
apartado 2, establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios,
reconociéndose, igualmente, en el artículo 49, el derecho de las personas con
discapacidad a la atención especializada.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la defensa de los derechos
sociales, especialmente, en el ámbito de los sectores más débiles y vulnerables de la
sociedad. En particular, dispone en su artículo 18.1 que las personas menores de edad
tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención
integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el ámbito
familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan
las leyes. A su vez, en su artículo 22.3, se determina que las personas con enfermedad
mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a
grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tendrán derecho a
actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, estableciéndose con
arreglo a la ley los términos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos.
Por otra parte, garantiza, en su artículo 21.1, el derecho constitucional a una
educación permanente y de carácter compensatorio mediante un sistema educativo
público, estableciendo en el apartado 10 de ese mismo artículo que las personas con
necesidades educativas especiales tendrán derecho a una efectiva integración en el
sistema educativo general, de acuerdo con lo que disponen las leyes.
Igualmente, en virtud de lo establecido en su artículo 55.1, a la Comunidad Autónoma
de Andalucía le corresponde, entre otras, la competencia exclusiva sobre organización,
funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y
establecimientos sanitarios. Igualmente, su apartado 2 establece la competencia compartida
en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva
que le atribuye el artículo 61 del propio Estatuto, entre otras, la ordenación, planificación,
determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias,
sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la
población, así como la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar,
proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
En el ámbito internacional, el reconocimiento del derecho de la población infantil a un
pleno desarrollo físico, mental y social ha sido recogido en diferentes documentos tales
como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En dicho
documento se reconoce el derecho de los niños con discapacidad a disfrutar de una vida
plena, a recibir la asistencia que se solicite y que sea adecuada a su estado, al de sus
progenitores o personas cuidadoras, así como a tener acceso efectivo a la educación, la
capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para
el empleo y las oportunidades de esparcimiento.
Años más tarde, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, estableció un claro mandato a los
Estados partes para que adoptaran todas las medidas necesarias para asegurar que
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56