I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33251
proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el
procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un
pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. Pueden adoptarse las siguientes medidas provisionales:
a) El cierre temporal total o parcial del centro o la suspensión temporal total o
parcial de la prestación del servicio o de la realización de actividades, incluyendo en esta
última categoría la prohibición de aceptar nuevas personas usuarias.
b) Una prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la
multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.
4. Los plazos de cierre y suspensión provisional serán computados como
cumplimiento de la sanción, si esta recayese.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la
tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que
ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 47.
Ejecución subsidiaria.
Cuando se produzca una amenaza inminente de daño o se haya producido un daño,
en el caso de que la persona titular no adopte las medidas preventivas, correctivas,
paliativas o reparadoras necesarias, o estas hayan sido insuficientes para que
desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el daño o evitar mayores daños y
efectos adversos, o cuando la gravedad y trascendencia de los eventuales daños
producidos así lo aconsejen, la Administración pública competente podrá ejecutar
subsidiariamente y a costa del sujeto responsable cuantas medidas preventivas y
reparadoras se consideren necesarias.
Disposición adicional primera.
Regímenes especiales de la Seguridad Social.
Las personas mutualistas incluidas en el campo de aplicación de los distintos
regímenes especiales de la Seguridad Social, para tener derecho a recibir la prestación
de atención temprana por parte del SSPA, en los términos previstos en esta ley, deberán,
en su caso, optar por la asistencia en dicho sistema, conforme al procedimiento y
periodicidad establecidos por sus respectivas mutualidades.
Disposición adicional segunda.
temprana.
Órganos de coordinación en materia de atención
El Consejo de Atención Infantil Temprana y la Comisión Técnica de Atención Infantil
Temprana, creados mediante el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la
intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, subsistirán tras la
entrada en vigor de esta ley.
Aprobación del Plan Integral de Atención Temprana.
En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley,
el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobará el Plan
Integral de Atención Temprana previsto en el artículo 13.
Disposición adicional cuarta.
Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
Las Unidades de Atención Infantil Temprana, creadas por el artículo 13 del
Decreto 85/2016, de 26 de abril, pasarán a denominarse Unidades de Seguimiento y
Neurodesarrollo.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33251
proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el
procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un
pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. Pueden adoptarse las siguientes medidas provisionales:
a) El cierre temporal total o parcial del centro o la suspensión temporal total o
parcial de la prestación del servicio o de la realización de actividades, incluyendo en esta
última categoría la prohibición de aceptar nuevas personas usuarias.
b) Una prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la
multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.
4. Los plazos de cierre y suspensión provisional serán computados como
cumplimiento de la sanción, si esta recayese.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la
tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que
ponga fin al procedimiento correspondiente.
Artículo 47.
Ejecución subsidiaria.
Cuando se produzca una amenaza inminente de daño o se haya producido un daño,
en el caso de que la persona titular no adopte las medidas preventivas, correctivas,
paliativas o reparadoras necesarias, o estas hayan sido insuficientes para que
desaparezca la amenaza, para contener o eliminar el daño o evitar mayores daños y
efectos adversos, o cuando la gravedad y trascendencia de los eventuales daños
producidos así lo aconsejen, la Administración pública competente podrá ejecutar
subsidiariamente y a costa del sujeto responsable cuantas medidas preventivas y
reparadoras se consideren necesarias.
Disposición adicional primera.
Regímenes especiales de la Seguridad Social.
Las personas mutualistas incluidas en el campo de aplicación de los distintos
regímenes especiales de la Seguridad Social, para tener derecho a recibir la prestación
de atención temprana por parte del SSPA, en los términos previstos en esta ley, deberán,
en su caso, optar por la asistencia en dicho sistema, conforme al procedimiento y
periodicidad establecidos por sus respectivas mutualidades.
Disposición adicional segunda.
temprana.
Órganos de coordinación en materia de atención
El Consejo de Atención Infantil Temprana y la Comisión Técnica de Atención Infantil
Temprana, creados mediante el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la
intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, subsistirán tras la
entrada en vigor de esta ley.
Aprobación del Plan Integral de Atención Temprana.
En el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley,
el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobará el Plan
Integral de Atención Temprana previsto en el artículo 13.
Disposición adicional cuarta.
Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
Las Unidades de Atención Infantil Temprana, creadas por el artículo 13 del
Decreto 85/2016, de 26 de abril, pasarán a denominarse Unidades de Seguimiento y
Neurodesarrollo.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.