I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 44.
1.
Sec. I. Pág. 33250
Prescripción de las sanciones.
Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán:
a) Al año, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La interrupción de la prescripción se producirá por el inicio del procedimiento de
ejecución, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a
reanudarse el cómputo del plazo de prescripción cuando esté paralizado, por causa no
imputable a la persona o entidad infractora, por más de un mes.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 45. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para acordar el inicio de los procedimientos
sancionadores serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o
Provinciales de la Consejería competente en materia de salud.
2. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer
las sanciones serán:
a) La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería
competente en materia de salud cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en
materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud cuando
se trate de infracciones graves.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de salud cuando se
trate de infracciones muy graves.
d) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones propuestas sean de cuantía
superior a 300.000 euros.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para
resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que
estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o para
evitar situaciones de riesgo para las personas que sea urgente eliminar o paliar,
incluidos, si se estimara imprescindibles, el cierre temporal, total o parcial del centro; la
suspensión temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la realización de
actividades; o la prohibición temporal de aceptación de nuevas personas usuarias, así
como aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados,
prevean expresamente las leyes o que se estimen necesarias para asegurar la
efectividad de la resolución.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para
iniciar o instruir un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección individual de los intereses implicados, podrá
adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o
levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro
de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Medidas provisionales.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 44.
1.
Sec. I. Pág. 33250
Prescripción de las sanciones.
Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán:
a) Al año, las infracciones leves.
b) A los dos años, las infracciones graves.
c) A los tres años, las infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La interrupción de la prescripción se producirá por el inicio del procedimiento de
ejecución, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a
reanudarse el cómputo del plazo de prescripción cuando esté paralizado, por causa no
imputable a la persona o entidad infractora, por más de un mes.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 45. Órganos competentes.
1. Los órganos competentes para acordar el inicio de los procedimientos
sancionadores serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o
Provinciales de la Consejería competente en materia de salud.
2. Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer
las sanciones serán:
a) La persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería
competente en materia de salud cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en
materia de atención temprana de la Consejería competente en materia de salud cuando
se trate de infracciones graves.
c) La persona titular de la Consejería competente en materia de salud cuando se
trate de infracciones muy graves.
d) El Consejo de Gobierno, cuando las sanciones propuestas sean de cuantía
superior a 300.000 euros.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente para
resolver podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que
estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o para
evitar situaciones de riesgo para las personas que sea urgente eliminar o paliar,
incluidos, si se estimara imprescindibles, el cierre temporal, total o parcial del centro; la
suspensión temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la realización de
actividades; o la prohibición temporal de aceptación de nuevas personas usuarias, así
como aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados,
prevean expresamente las leyes o que se estimen necesarias para asegurar la
efectividad de la resolución.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para
iniciar o instruir un procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección individual de los intereses implicados, podrá
adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y
proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o
levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro
de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que
cve: BOE-A-2023-5958
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Artículo 46. Medidas provisionales.