I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33245
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de responsabilidad proactiva.
4. Las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación
actuarán como encargadas del tratamiento, conforme a lo estipulado en la normativa
aplicable en materia de protección de datos.
TÍTULO IV
Formación, investigación e innovación
Artículo 32.
Estrategia de formación.
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la formación y
actualización permanente de los profesionales implicados en la atención temprana.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará centros de referencia para
la formación, en determinados trastornos del desarrollo, de todo el personal profesional
implicado en la atención temprana, especialmente para profesionales vinculados a
los CAIT.
3. La Administración educativa de la Junta de Andalucía adoptará las medidas
necesarias para incluir en los planes de formación permanente del profesorado
actividades formativas en materia de atención temprana.
4. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo de acciones
formativas orientadas a optimizar el desarrollo personal y el desempeño parental
mediante el fortalecimiento de competencias de las familias y personas cuidadoras.
5. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará, desde las diferentes
Consejerías implicadas en la asistencia de la atención temprana, unos materiales
informativos pedagógicos que ayuden a los profesionales implicados a un diagnóstico
precoz y al abordaje interdisciplinar de aquellos menores con trastornos del desarrollo o
riesgo de presentarlos.
6. Se establecerán líneas de colaboración con las universidades de Andalucía en el
desarrollo de estrategias de formación en materia de atención a los trastornos del
desarrollo, con el fin de fomentar la inclusión de la formación en atención temprana en
los programas formativos de los grados o formación universitaria equivalente de aquellas
titulaciones ligadas a las ciencias de la salud, ciencias de la educación y ciencias
sociales, tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía,
Logopedia, Educación Infantil y Primaria, Terapia Ocupacional, Educación Social,
Trabajo Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda
vincularse a esta área.
Evaluación y calidad.
1. Las diferentes unidades participantes en las actuaciones de detección,
evaluación, seguimiento e intervención deberán contar con un sistema integrado de
gestión de la calidad que permita establecer una evaluación continuada de su actividad.
2. Los estándares de evaluación y sus respectivos objetivos se establecerán
reglamentariamente en base al cumplimiento de las obligaciones establecidas para
dichas unidades y de los procesos relacionados.
3. Las Consejerías implicadas en materia de atención temprana evaluarán los
procesos y resultados de sus actividades e inspeccionarán el cumplimiento de las
obligaciones y los requisitos de los diferentes dispositivos.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33245
incrementarse de acuerdo con los criterios que establezca el responsable en virtud del
principio de responsabilidad proactiva.
4. Las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación
actuarán como encargadas del tratamiento, conforme a lo estipulado en la normativa
aplicable en materia de protección de datos.
TÍTULO IV
Formación, investigación e innovación
Artículo 32.
Estrategia de formación.
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la formación y
actualización permanente de los profesionales implicados en la atención temprana.
2. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará centros de referencia para
la formación, en determinados trastornos del desarrollo, de todo el personal profesional
implicado en la atención temprana, especialmente para profesionales vinculados a
los CAIT.
3. La Administración educativa de la Junta de Andalucía adoptará las medidas
necesarias para incluir en los planes de formación permanente del profesorado
actividades formativas en materia de atención temprana.
4. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo de acciones
formativas orientadas a optimizar el desarrollo personal y el desempeño parental
mediante el fortalecimiento de competencias de las familias y personas cuidadoras.
5. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará, desde las diferentes
Consejerías implicadas en la asistencia de la atención temprana, unos materiales
informativos pedagógicos que ayuden a los profesionales implicados a un diagnóstico
precoz y al abordaje interdisciplinar de aquellos menores con trastornos del desarrollo o
riesgo de presentarlos.
6. Se establecerán líneas de colaboración con las universidades de Andalucía en el
desarrollo de estrategias de formación en materia de atención a los trastornos del
desarrollo, con el fin de fomentar la inclusión de la formación en atención temprana en
los programas formativos de los grados o formación universitaria equivalente de aquellas
titulaciones ligadas a las ciencias de la salud, ciencias de la educación y ciencias
sociales, tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía,
Logopedia, Educación Infantil y Primaria, Terapia Ocupacional, Educación Social,
Trabajo Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda
vincularse a esta área.
Evaluación y calidad.
1. Las diferentes unidades participantes en las actuaciones de detección,
evaluación, seguimiento e intervención deberán contar con un sistema integrado de
gestión de la calidad que permita establecer una evaluación continuada de su actividad.
2. Los estándares de evaluación y sus respectivos objetivos se establecerán
reglamentariamente en base al cumplimiento de las obligaciones establecidas para
dichas unidades y de los procesos relacionados.
3. Las Consejerías implicadas en materia de atención temprana evaluarán los
procesos y resultados de sus actividades e inspeccionarán el cumplimiento de las
obligaciones y los requisitos de los diferentes dispositivos.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.