I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 33244
Sistema de Información de Atención Temprana.
1. El Sistema de Información de Atención Temprana, desarrollado por la Consejería
competente en materia de salud, integrará en un expediente único toda la información
relativa a la gestión, intervenciones, y cuestiones de cualquier índole sobre la situación y
proceso evolutivo de la persona menor.
Este sistema de información deberá garantizar fluidez al acceso de la información por
parte de los distintos profesionales y las familias con el fin de mejorar la prestación
del servicio.
2. El Sistema de Información de Atención Temprana facilitará una atención integral,
garantizando la coordinación y la continuidad de la atención de los diferentes equipos
profesionales con intervención sobre las personas menores con trastornos del desarrollo
o riesgo de presentarlos. Facilitará asimismo la participación de las familias como
agentes activos, dotándolas de herramientas digitales que contribuyan a reforzar las
intervenciones en el ámbito domiciliario.
3. De conformidad con la normativa de protección de datos, la Consejería
competente en materia de salud será la responsable del tratamiento en cuanto determina
los medios y fines del tratamiento, mientras que las Consejerías competentes en materia
de servicios sociales y educación serán las encargadas del tratamiento conforme al
artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, o la normativa que a estos efectos resulte aplicable.
4. La incorporación de los datos de las personas menores en el Sistema de
Información se llevará a cabo por los profesionales del SSPA. Los datos relativos a la
gestión e intervenciones realizadas serán incorporados por profesionales del SSPA,
CAIT, orientadores educativos y Delegaciones Territoriales o Provinciales de las
Consejerías competentes en materia de salud, educación y servicios sociales, bajo la
supervisión del órgano competente en materia de salud. Los datos relativos a los
profesionales de los EPAT serán incorporados por la Consejería competente en materia
de salud.
5. Se garantizará el acceso a este Sistema de Información a todos los profesionales
implicados, la comunicación y el trasvase de la información necesarios para asegurar la
coordinación entre los diferentes sistemas implicados, así como, en todo caso, el
cumplimiento de los principios relativos al tratamiento consagrados en la normativa
vigente en materia de protección de datos.
6. La Administración pública de la Junta de Andalucía promoverá la integración del
Sistema de Información de Atención Temprana con el resto de sistemas de información
de las consejerías implicadas en materia de atención temprana.
7. Se establecerá un sistema que permita la explotación de información sobre la
actividad realizada, así como de los datos, que promueva la mejora continua en las
competencias profesionales y la promoción de la investigación.
Protección de datos y confidencialidad.
1. La recogida y tratamiento de los datos de carácter personal se regirá por lo
establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Dada la naturaleza de los datos incluidos en el Sistema de Información y los
múltiples perfiles que pueden acceder a los mismos, el Sistema deberá contar, entre
otras medidas de seguridad, con un adecuado control de acceso de usuario en función
de su perfil y con una trazabilidad de los accesos efectuados a los expedientes y a los
datos personales incluidos en los mismos, siempre conforme a los principios relativos al
tratamiento que se recojan en la normativa vigente en materia de protección de datos.
3. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional
de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 33244
Sistema de Información de Atención Temprana.
1. El Sistema de Información de Atención Temprana, desarrollado por la Consejería
competente en materia de salud, integrará en un expediente único toda la información
relativa a la gestión, intervenciones, y cuestiones de cualquier índole sobre la situación y
proceso evolutivo de la persona menor.
Este sistema de información deberá garantizar fluidez al acceso de la información por
parte de los distintos profesionales y las familias con el fin de mejorar la prestación
del servicio.
2. El Sistema de Información de Atención Temprana facilitará una atención integral,
garantizando la coordinación y la continuidad de la atención de los diferentes equipos
profesionales con intervención sobre las personas menores con trastornos del desarrollo
o riesgo de presentarlos. Facilitará asimismo la participación de las familias como
agentes activos, dotándolas de herramientas digitales que contribuyan a reforzar las
intervenciones en el ámbito domiciliario.
3. De conformidad con la normativa de protección de datos, la Consejería
competente en materia de salud será la responsable del tratamiento en cuanto determina
los medios y fines del tratamiento, mientras que las Consejerías competentes en materia
de servicios sociales y educación serán las encargadas del tratamiento conforme al
artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales, o la normativa que a estos efectos resulte aplicable.
4. La incorporación de los datos de las personas menores en el Sistema de
Información se llevará a cabo por los profesionales del SSPA. Los datos relativos a la
gestión e intervenciones realizadas serán incorporados por profesionales del SSPA,
CAIT, orientadores educativos y Delegaciones Territoriales o Provinciales de las
Consejerías competentes en materia de salud, educación y servicios sociales, bajo la
supervisión del órgano competente en materia de salud. Los datos relativos a los
profesionales de los EPAT serán incorporados por la Consejería competente en materia
de salud.
5. Se garantizará el acceso a este Sistema de Información a todos los profesionales
implicados, la comunicación y el trasvase de la información necesarios para asegurar la
coordinación entre los diferentes sistemas implicados, así como, en todo caso, el
cumplimiento de los principios relativos al tratamiento consagrados en la normativa
vigente en materia de protección de datos.
6. La Administración pública de la Junta de Andalucía promoverá la integración del
Sistema de Información de Atención Temprana con el resto de sistemas de información
de las consejerías implicadas en materia de atención temprana.
7. Se establecerá un sistema que permita la explotación de información sobre la
actividad realizada, así como de los datos, que promueva la mejora continua en las
competencias profesionales y la promoción de la investigación.
Protección de datos y confidencialidad.
1. La recogida y tratamiento de los datos de carácter personal se regirá por lo
establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Dada la naturaleza de los datos incluidos en el Sistema de Información y los
múltiples perfiles que pueden acceder a los mismos, el Sistema deberá contar, entre
otras medidas de seguridad, con un adecuado control de acceso de usuario en función
de su perfil y con una trazabilidad de los accesos efectuados a los expedientes y a los
datos personales incluidos en los mismos, siempre conforme a los principios relativos al
tratamiento que se recojan en la normativa vigente en materia de protección de datos.
3. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad que correspondan en cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional
de Seguridad. Estas medidas tienen la consideración de mínimas, pudiendo
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.