I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33243
TÍTULO III
Coordinación
Artículo 26. Protocolos de coordinación entre ámbitos sanitarios, educativos y de
servicios sociales.
1. Los profesionales de los diferentes ámbitos sanitarios, sociales y educativos que
intervienen en atención temprana, en cada uno de los sistemas implicados, actuarán
bajo el principio de coordinación y complementariedad para una adecuada intervención y
optimización de los recursos, en aras de conseguir el logro de las mayores posibilidades
de desarrollo de la persona menor. A tal efecto, se establecerán mecanismos de
coordinación de conformidad con los procedimientos y protocolos para la derivación,
intervención, seguimiento e intercambio y registro de información que se establezcan.
2. Los procedimientos y protocolos mencionados en el apartado anterior
especificarán qué datos personales pueden ser objeto de tratamiento en cada momento
por parte de los distintos colectivos que participan en el sistema. En todo caso, dichos
datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación
con los fines para los que son tratados, de conformidad con el principio de minimización
de datos; serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán
tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de acuerdo con el
principio de limitación de la finalidad.
Artículo 27.
Órganos colegiados de coordinación y participación.
Los instrumentos de coordinación y participación serán el Consejo de Atención
Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana.
Artículo 28. Consejo de Atención Temprana.
1. El Consejo de Atención Temprana, adscrito orgánicamente a la Consejería
competente en materia de salud, es el órgano colegiado de asesoramiento y apoyo de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de atención temprana, garante de la
necesaria coordinación interdepartamental entre las distintas estructuras y órganos
implicados.
2. La organización, composición y funcionamiento del Consejo de Atención
Temprana se determinarán reglamentariamente. En todo caso, los agentes sociales y
económicos más representativos serán miembros integrantes del Consejo.
3. Se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª,
sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco
de la misma.
1. La Comisión Técnica de Atención Temprana es el órgano colegiado de carácter
técnico y de apoyo al Consejo, adscrito a la Consejería competente en materia de salud.
2. La organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de
Atención Temprana se determinarán reglamentariamente.
3. Se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª,
sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la
sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el marco
de la misma.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Comisión Técnica de Atención Temprana.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33243
TÍTULO III
Coordinación
Artículo 26. Protocolos de coordinación entre ámbitos sanitarios, educativos y de
servicios sociales.
1. Los profesionales de los diferentes ámbitos sanitarios, sociales y educativos que
intervienen en atención temprana, en cada uno de los sistemas implicados, actuarán
bajo el principio de coordinación y complementariedad para una adecuada intervención y
optimización de los recursos, en aras de conseguir el logro de las mayores posibilidades
de desarrollo de la persona menor. A tal efecto, se establecerán mecanismos de
coordinación de conformidad con los procedimientos y protocolos para la derivación,
intervención, seguimiento e intercambio y registro de información que se establezcan.
2. Los procedimientos y protocolos mencionados en el apartado anterior
especificarán qué datos personales pueden ser objeto de tratamiento en cada momento
por parte de los distintos colectivos que participan en el sistema. En todo caso, dichos
datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario, en relación
con los fines para los que son tratados, de conformidad con el principio de minimización
de datos; serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán
tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines, de acuerdo con el
principio de limitación de la finalidad.
Artículo 27.
Órganos colegiados de coordinación y participación.
Los instrumentos de coordinación y participación serán el Consejo de Atención
Temprana y la Comisión Técnica de Atención Temprana.
Artículo 28. Consejo de Atención Temprana.
1. El Consejo de Atención Temprana, adscrito orgánicamente a la Consejería
competente en materia de salud, es el órgano colegiado de asesoramiento y apoyo de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de atención temprana, garante de la
necesaria coordinación interdepartamental entre las distintas estructuras y órganos
implicados.
2. La organización, composición y funcionamiento del Consejo de Atención
Temprana se determinarán reglamentariamente. En todo caso, los agentes sociales y
económicos más representativos serán miembros integrantes del Consejo.
3. Se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª,
sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y en la sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco
de la misma.
1. La Comisión Técnica de Atención Temprana es el órgano colegiado de carácter
técnico y de apoyo al Consejo, adscrito a la Consejería competente en materia de salud.
2. La organización, composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de
Atención Temprana se determinarán reglamentariamente.
3. Se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 1.ª,
sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la
sección 1.ª, del capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el marco
de la misma.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Comisión Técnica de Atención Temprana.