I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33246
Artículo 34. Promoción de proyectos de investigación e innovación en atención
temprana.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la investigación e
innovación en atención temprana, realizará las siguientes actuaciones:
a) Fomentará la investigación en atención temprana, fundamentalmente en el
campo de la investigación epidemiológica y de la investigación evaluativa de las
intervenciones, así como el desarrollo de investigaciones interdisciplinares.
b) Colaborará con las universidades de Andalucía u otras entidades en el desarrollo
de estrategias de formación, investigación e innovación en materia de atención a los
trastornos del desarrollo.
c) Facilitará cauces para el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así
como el acceso a las fuentes documentales.
d) Fomentará la realización de convocatorias de premios y reconocimientos a las
mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se desarrollen en nuestra
Comunidad Autónoma en el ámbito de la atención temprana, dirigidas a los diferentes
sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia.
Artículo 35. Innovación tecnológica y atención temprana.
Las Consejerías competentes en las materias de salud, educación, servicios sociales
y estrategia digital y nuevas tecnologías trabajarán, de forma conjunta, para promover el
desarrollo de juegos, programas, servicios y otras herramientas que, apoyándose en las
innovaciones tecnológicas accesibles, consigan producir un impacto positivo en el
desarrollo de las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de
presentarlos.
TÍTULO V
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 36.
Disposiciones generales.
Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. Las
infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37.
Infracciones leves.
a) El incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales y
funcionales mínimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho
incumplimiento no se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello
sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.
b) La destrucción, menoscabo o deterioro de bienes e instalaciones, siempre que
no afecte al normal funcionamiento del centro o a la prestación del servicio.
c) La realización de actos que alteren o perturben, de forma leve, el normal
funcionamiento del CAIT o sus condiciones de habitabilidad.
d) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, así como del Plan de
Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran infracciones leves en materia de atención temprana las siguientes:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33246
Artículo 34. Promoción de proyectos de investigación e innovación en atención
temprana.
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la investigación e
innovación en atención temprana, realizará las siguientes actuaciones:
a) Fomentará la investigación en atención temprana, fundamentalmente en el
campo de la investigación epidemiológica y de la investigación evaluativa de las
intervenciones, así como el desarrollo de investigaciones interdisciplinares.
b) Colaborará con las universidades de Andalucía u otras entidades en el desarrollo
de estrategias de formación, investigación e innovación en materia de atención a los
trastornos del desarrollo.
c) Facilitará cauces para el intercambio de experiencias y buenas prácticas, así
como el acceso a las fuentes documentales.
d) Fomentará la realización de convocatorias de premios y reconocimientos a las
mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se desarrollen en nuestra
Comunidad Autónoma en el ámbito de la atención temprana, dirigidas a los diferentes
sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia.
Artículo 35. Innovación tecnológica y atención temprana.
Las Consejerías competentes en las materias de salud, educación, servicios sociales
y estrategia digital y nuevas tecnologías trabajarán, de forma conjunta, para promover el
desarrollo de juegos, programas, servicios y otras herramientas que, apoyándose en las
innovaciones tecnológicas accesibles, consigan producir un impacto positivo en el
desarrollo de las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de
presentarlos.
TÍTULO V
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 36.
Disposiciones generales.
Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley. Las
infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 37.
Infracciones leves.
a) El incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales y
funcionales mínimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho
incumplimiento no se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello
sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.
b) La destrucción, menoscabo o deterioro de bienes e instalaciones, siempre que
no afecte al normal funcionamiento del centro o a la prestación del servicio.
c) La realización de actos que alteren o perturben, de forma leve, el normal
funcionamiento del CAIT o sus condiciones de habitabilidad.
d) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, así como del Plan de
Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran infracciones leves en materia de atención temprana las siguientes: