I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33240

constituyen como recursos descentralizados y especializados, compuestos por equipos
interprofesionales que prestan servicios de atención temprana dentro de un ámbito
territorial.
Son centros de referencia para la realización del citado tratamiento de intervención
temprana. No obstante, en función de las necesidades de la persona menor y su familia,
así como de los objetivos terapéuticos, se podrán realizar estas intervenciones en otros
contextos del entorno de las personas menores, incluyendo sus domicilios o centros
docentes, previa valoración de los profesionales del CAIT.
2. La Consejería competente en materia de salud podrá llevar a cabo la gestión de
estos recursos en régimen de gestión directa o en régimen de gestión indirecta, bien a
través de fórmulas contractuales o no contractuales, siempre que las mismas garanticen
una publicidad suficiente y se ajusten a los principios de transparencia y no
discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Los CAIT podrán tener titularidad pública o privada y ser de carácter generalista
o específico. Los CAIT generalistas intervienen sobre cualquier tipo de trastornos del
desarrollo o riesgo de presentarlos, y los específicos, que tienen carácter excepcional,
intervienen en trastornos del desarrollo concretos o riesgo de presentarlos en
determinadas situaciones.
4. Los CAIT intervendrán en los niveles de prevención primaria, secundaria y
terciaria en las actuaciones orientadas a la persona menor, su familia y su entorno,
debiendo prestar el servicio de atención temprana de forma ininterrumpida durante todo
el año, teniendo en cuenta los periodos de descanso de menores y familias en
coordinación con los profesionales.
Artículo 21. Composición y funciones de los Centros de Atención e Intervención
Temprana.
1. Cada CAIT ha de contar, como mínimo, con un Equipo Básico de Intervención
Temprana, en adelante equipo básico, de composición interdisciplinar, que intervendrá
directamente con la persona menor, la familia y el entorno. Estará compuesto por
profesionales con la titulación y habilitación necesarias para el ejercicio en las áreas de
Psicología, Logopedia y Fisioterapia. El equipo básico podrá ser complementado con
otras personas profesionales de las áreas recogidas en el artículo 18.5, sin que estos
profesionales formen parte del mismo.
2. Una de las personas miembro del equipo básico ejercerá funciones de dirección,
representación y coordinación técnica. Estas funciones y la correspondiente a la
dirección de la gestión y administración del centro podrán recaer en la misma persona.
3. El equipo básico realizará inicialmente una o varias entrevistas de acogida a la
persona menor y su familia, en base a las cuales se elaborará el Plan Individualizado de
Intervención en Atención Temprana, en adelante Plan Individualizado, que será
comunicado a la familia y a cuantos profesionales de los distintos entornos se relacionen
con la persona menor. Igualmente, el equipo básico designará, de entre sus miembros, a
una persona profesional de referencia para la familia, cuya designación le será
comunicada.
4. El Plan Individualizado tendrá las siguientes características:
a) Contendrá, al menos, el tipo de intervención, intensidad y frecuencia que precisa
la persona menor.
b) Atenderá a criterios de interdisciplinariedad y contemplará otros entornos
inherentes a la vida de la persona menor, especialmente el contexto familiar, educativo y
social. Asimismo, recogerá las actuaciones dirigidas a la superación de barreras físicas,
sociales, comunicativas y cognitivas, teniendo en cuenta su entorno natural.

cve: BOE-A-2023-5958
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Núm. 56