I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33239
j) Cualquier otra función relacionada con la atención temprana que se establezca
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Artículo 19.
Equipos Provinciales de Atención Temprana.
1. Los EPAT, adscritos a la Delegación Territorial o Provincial competente en
materia de salud, estarán integrados por tres profesionales designados por las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejerías competentes.
2. Formarán parte del EPAT:
a) En el ámbito de la salud, profesionales del SSPA con la titulación y habilitación,
en su caso, adecuada para el ejercicio de las funciones en materia de atención
temprana.
b) En el ámbito de la educación, orientadores especialistas en atención temprana
del Equipo de Orientación Educativa Especializado.
c) En el ámbito de los servicios sociales, profesionales de los Equipos de
Valoración y Orientación con experiencia en la valoración de discapacidad.
Los EPAT tendrán las siguientes funciones:
a) Asegurar la coordinación, colaboración y continuidad en la intervención entre los
diferentes ámbitos que prestan atención a la persona menor con trastornos de desarrollo
o riesgo de presentarlos.
b) Promover y participar en el diseño, puesta en práctica y seguimiento de
protocolos conjuntos de actuación y circuitos de comunicación-derivación entre las
diversas Consejerías que participan en la prevención, detección y desarrollo de
programas de atención temprana.
c) Conocer las funciones de cada uno de los integrantes, así como de los recursos
de cada Consejería y los circuitos internos en relación con atención temprana.
d) Establecer mecanismos de resolución en aquellas situaciones en las que puedan
existir diferencias de criterio en relación con algunos de los ámbitos de la intervención
temprana, a fin de llegar a un consenso con la familia.
e) Colaborar en la difusión de los formularios destinados a favorecer la detección
precoz de situaciones de riesgo y facilitar información a los distintos sectores interesados.
f) Participar en el diseño de programas de prevención de trastornos en el desarrollo
y de estimulación y refuerzo dirigidos a las personas menores en riesgo de presentar
algún tipo de trastorno en su desarrollo.
g) Promover y participar en el diseño de instrumentos para evaluar de forma
periódica los planes o programas de atención temprana que son implementados a nivel
provincial.
h) Asesorar y participar en la elaboración de propuestas de temáticas o acciones
formativas que se incluyan dentro de los programas de formación dirigidos a
profesionales que prestan sus servicios en los diferentes ámbitos de actuación de
atención temprana.
i) Promover actuaciones coordinadas con otras entidades especializadas en los
distintos tipos de trastornos del desarrollo de las personas menores.
j) Comprobar que se realice el seguimiento del cumplimiento de los estándares de
calidad que acreditan a centros y profesionales, en base al Manual de Estándares de los
Centros de Atención Infantil Temprana publicado por la Agencia de Calidad Sanitaria de
Andalucía.
k) Cualquier otra función, relacionada con la atención temprana, que se establezca
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Artículo 20. Centros de Atención e Intervención Temprana.
1. Los CAIT son unidades asistenciales especializadas para llevar a cabo el
tratamiento de intervención temprana de la persona menor, su familia y su entorno, y se
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33239
j) Cualquier otra función relacionada con la atención temprana que se establezca
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Artículo 19.
Equipos Provinciales de Atención Temprana.
1. Los EPAT, adscritos a la Delegación Territorial o Provincial competente en
materia de salud, estarán integrados por tres profesionales designados por las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejerías competentes.
2. Formarán parte del EPAT:
a) En el ámbito de la salud, profesionales del SSPA con la titulación y habilitación,
en su caso, adecuada para el ejercicio de las funciones en materia de atención
temprana.
b) En el ámbito de la educación, orientadores especialistas en atención temprana
del Equipo de Orientación Educativa Especializado.
c) En el ámbito de los servicios sociales, profesionales de los Equipos de
Valoración y Orientación con experiencia en la valoración de discapacidad.
Los EPAT tendrán las siguientes funciones:
a) Asegurar la coordinación, colaboración y continuidad en la intervención entre los
diferentes ámbitos que prestan atención a la persona menor con trastornos de desarrollo
o riesgo de presentarlos.
b) Promover y participar en el diseño, puesta en práctica y seguimiento de
protocolos conjuntos de actuación y circuitos de comunicación-derivación entre las
diversas Consejerías que participan en la prevención, detección y desarrollo de
programas de atención temprana.
c) Conocer las funciones de cada uno de los integrantes, así como de los recursos
de cada Consejería y los circuitos internos en relación con atención temprana.
d) Establecer mecanismos de resolución en aquellas situaciones en las que puedan
existir diferencias de criterio en relación con algunos de los ámbitos de la intervención
temprana, a fin de llegar a un consenso con la familia.
e) Colaborar en la difusión de los formularios destinados a favorecer la detección
precoz de situaciones de riesgo y facilitar información a los distintos sectores interesados.
f) Participar en el diseño de programas de prevención de trastornos en el desarrollo
y de estimulación y refuerzo dirigidos a las personas menores en riesgo de presentar
algún tipo de trastorno en su desarrollo.
g) Promover y participar en el diseño de instrumentos para evaluar de forma
periódica los planes o programas de atención temprana que son implementados a nivel
provincial.
h) Asesorar y participar en la elaboración de propuestas de temáticas o acciones
formativas que se incluyan dentro de los programas de formación dirigidos a
profesionales que prestan sus servicios en los diferentes ámbitos de actuación de
atención temprana.
i) Promover actuaciones coordinadas con otras entidades especializadas en los
distintos tipos de trastornos del desarrollo de las personas menores.
j) Comprobar que se realice el seguimiento del cumplimiento de los estándares de
calidad que acreditan a centros y profesionales, en base al Manual de Estándares de los
Centros de Atención Infantil Temprana publicado por la Agencia de Calidad Sanitaria de
Andalucía.
k) Cualquier otra función, relacionada con la atención temprana, que se establezca
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Artículo 20. Centros de Atención e Intervención Temprana.
1. Los CAIT son unidades asistenciales especializadas para llevar a cabo el
tratamiento de intervención temprana de la persona menor, su familia y su entorno, y se
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
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