I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33238
5. Podrán formar parte de estas Unidades otros profesionales con la titulación y
habilitación, en su caso, adecuada para el ejercicio de funciones en las siguientes áreas:
a) Psicomotricidad.
b) Terapia conductual, de aprendizaje y enseñanza.
c) Terapia ocupacional.
d) Fisioterapia.
e) Enfermería.
f) Logopedia.
g) Trabajo Social.
h) Administración.
i) Otras áreas que se estimen necesarias.
6. Para garantizar su proximidad al domicilio familiar y su accesibilidad a las
personas menores, los equipos de profesionales que integren estas Unidades estarán
sujetos a movilidad por razón del servicio si las necesidades de organización asistencial
así lo requieren de acuerdo con la normativa vigente.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, estas Unidades tendrán las
siguientes funciones:
a) Promover, coordinar y hacer operativas, en su ámbito de competencias, las
actividades contenidas en el Plan Integral.
b) Impulsar las actividades dirigidas a la prevención primaria, prevención
secundaria y las correspondientes a la prevención terciaria.
c) La coordinación con las actuaciones correspondientes a la Consejería
competente en materia de servicios sociales relativas a la valoración de la situación de
dependencia de las personas menores con trastorno del desarrollo y, en su caso,
elaboración del Programa Individual de Atención, así como en la valoración y calificación
de la situación de discapacidad de la persona menor.
d) Las actuaciones de intervención dirigidas a orientar a la familia sobre las
características generales de los CAIT, así como informar a estas, con claridad y en
lenguaje comprensible, del motivo por el que han sido derivados a su Unidad, y la
orientación sobre las pautas de intervención en lo referente a su acceso al servicio
especializado en un CAIT.
e) Realizar las tareas de evaluación de las derivaciones realizadas por las
Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología
y por Pediatría de Atención Primaria de las personas menores de seis años con
trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos, determinando la idoneidad de la
necesidad de intervención temprana en un CAIT.
f) El seguimiento de los tratamientos de atención temprana y la evolución de las
personas menores que los reciben, a fin de determinar la continuidad en los mismos o,
en su caso, promover su alta en el CAIT correspondiente. Este seguimiento se realizará
mediante protocolos establecidos conforme a la mejor evidencia disponible, siendo
dinámicos en función del tipo de trastorno o riesgo, la propia evolución de la persona
menor y su entorno sociofamiliar.
g) Promover la mejora continua de las acciones desarrolladas por los profesionales
del SSPA en la detección, la realización de estudios complementarios o derivaciones a
otras especialidades del Servicio Andaluz de Salud que faciliten el diagnóstico etiológico,
sindrómico y/o funcional de las personas menores.
h) Participar en el diseño, implantación, desarrollo y evaluación de los sistemas y
protocolos de actuación técnicos necesarios para que, por las Unidades de Gestión
Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología y por Pediatría de
Atención Primaria, quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario.
i) La participación activa que les sea encomendada en los programas de formación
de profesionales implicados en la atención temprana.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33238
5. Podrán formar parte de estas Unidades otros profesionales con la titulación y
habilitación, en su caso, adecuada para el ejercicio de funciones en las siguientes áreas:
a) Psicomotricidad.
b) Terapia conductual, de aprendizaje y enseñanza.
c) Terapia ocupacional.
d) Fisioterapia.
e) Enfermería.
f) Logopedia.
g) Trabajo Social.
h) Administración.
i) Otras áreas que se estimen necesarias.
6. Para garantizar su proximidad al domicilio familiar y su accesibilidad a las
personas menores, los equipos de profesionales que integren estas Unidades estarán
sujetos a movilidad por razón del servicio si las necesidades de organización asistencial
así lo requieren de acuerdo con la normativa vigente.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, estas Unidades tendrán las
siguientes funciones:
a) Promover, coordinar y hacer operativas, en su ámbito de competencias, las
actividades contenidas en el Plan Integral.
b) Impulsar las actividades dirigidas a la prevención primaria, prevención
secundaria y las correspondientes a la prevención terciaria.
c) La coordinación con las actuaciones correspondientes a la Consejería
competente en materia de servicios sociales relativas a la valoración de la situación de
dependencia de las personas menores con trastorno del desarrollo y, en su caso,
elaboración del Programa Individual de Atención, así como en la valoración y calificación
de la situación de discapacidad de la persona menor.
d) Las actuaciones de intervención dirigidas a orientar a la familia sobre las
características generales de los CAIT, así como informar a estas, con claridad y en
lenguaje comprensible, del motivo por el que han sido derivados a su Unidad, y la
orientación sobre las pautas de intervención en lo referente a su acceso al servicio
especializado en un CAIT.
e) Realizar las tareas de evaluación de las derivaciones realizadas por las
Unidades de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología
y por Pediatría de Atención Primaria de las personas menores de seis años con
trastornos en su desarrollo o riesgo de presentarlos, determinando la idoneidad de la
necesidad de intervención temprana en un CAIT.
f) El seguimiento de los tratamientos de atención temprana y la evolución de las
personas menores que los reciben, a fin de determinar la continuidad en los mismos o,
en su caso, promover su alta en el CAIT correspondiente. Este seguimiento se realizará
mediante protocolos establecidos conforme a la mejor evidencia disponible, siendo
dinámicos en función del tipo de trastorno o riesgo, la propia evolución de la persona
menor y su entorno sociofamiliar.
g) Promover la mejora continua de las acciones desarrolladas por los profesionales
del SSPA en la detección, la realización de estudios complementarios o derivaciones a
otras especialidades del Servicio Andaluz de Salud que faciliten el diagnóstico etiológico,
sindrómico y/o funcional de las personas menores.
h) Participar en el diseño, implantación, desarrollo y evaluación de los sistemas y
protocolos de actuación técnicos necesarios para que, por las Unidades de Gestión
Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología y por Pediatría de
Atención Primaria, quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario.
i) La participación activa que les sea encomendada en los programas de formación
de profesionales implicados en la atención temprana.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56