I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33236

Artículo 16. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
Las actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de
servicios sociales serán las siguientes:
a) Intervenciones de prevención primaria y secundaria dirigidas a la prevención y
detección del riesgo familiar y social y de los trastornos del desarrollo o riesgo de
presentarlos, especialmente en los colectivos más vulnerables.
b) Intervenciones de prevención terciaria dirigidas al apoyo, información y
orientación a la familia en los procesos de cambio y aquellas actuaciones necesarias
encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la familia con una persona menor con
trastornos en su desarrollo o en riesgo de presentarlos.
c) Valoración de la situación de dependencia de las personas menores con
trastorno del desarrollo y, en su caso, elaboración del Programa Individual de Atención
que dará derecho a las prestaciones de dependencia, en coordinación con las Unidades
de Seguimiento y Neurodesarrollo.
d) Valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo y
grado, de las personas menores con trastorno del desarrollo, que podrá dar derecho al
acceso a las prestaciones por discapacidad, en coordinación con las Unidades de
Seguimiento y Neurodesarrollo.
e) Facilitar la disponibilidad de los servicios sociales en la coordinación entre
profesionales y entidades sociales, sanitarias y educativas implicadas en la atención
temprana.
f) Garantizar los apoyos necesarios para poder participar en las actividades de ocio,
deportivas y culturales de su entorno cercano en igualdad de condiciones.
g) Impulsar medidas de accesibilidad universal que permitan participar y acceder a
los diferentes espacios, actividades y recursos de la comunidad de la persona menor.
h) Formación en atención temprana de profesionales de servicios sociales que
sean responsables de la atención a las personas menores con trastornos del desarrollo o
riesgo de presentarlos y a sus familias.
Artículo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de
educación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía, así como en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en
Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de
actuaciones dirigidas a las personas menores de seis años, a sus familias y al entorno, con
la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su
desarrollo o riesgo de presentarlo. La aplicación de las medidas específicas, encaminadas a
alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que este alumnado
necesite, se iniciará en el segundo ciclo de la educación infantil y se mantendrá, mientras
sean necesarias, durante todo el período de escolarización.
Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá los
procedimientos para la detección temprana de cualquier trastorno que incida en el
desarrollo de la persona menor desde la primera etapa de educación infantil,
estableciéndose los mecanismos para la atención temprana de este alumnado con otras
Administraciones públicas o entidades privadas.
2. Las acciones de prevención dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a
la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil, así como las orientadas
a atender las necesidades que se deriven de los mismos, incluyen:
a) Fomentar un entorno estable y estimulante, compensando carencias sociales y
culturales, mediante la realización de las actuaciones de prevención primaria y

cve: BOE-A-2023-5958
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Núm. 56