I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33235
las alteraciones del desarrollo, de prevención secundaria y las correspondientes a la
prevención terciaria, fundamentalmente con programas de intervención.
4. El plan se elaborará de forma participativa, con intervención, entre otros, de las
entidades locales, los agentes económicos y sociales más representativos, y otros
agentes sociales afectados.
5. La aprobación se hará por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II
Competencias y recursos
Artículo 14. Red Integral de Atención Temprana.
Constituyen la Red Integral de Atención Temprana los siguientes recursos:
a) Los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
en adelante SSPA, incluidas las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
b) Los recursos humanos o materiales en el ámbito educativo.
c) Los recursos existentes en el ámbito de los servicios sociales.
d) Los Equipos Provinciales de Atención Temprana, en adelante EPAT.
e) Los Centros de Atención e Intervención Temprana.
f) Otros que se determinen reglamentariamente.
Artículo 15.
Actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
a) Acciones de promoción de la salud y preventivas sobre la población en general
dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones o
trastornos en el desarrollo de las personas menores, especialmente aquellas que tienen
que ver con el consejo prenatal, la atención al embarazo, parto y puerperio, así como el
adecuado seguimiento de la salud de las personas recién nacidas y de los primeros años
de la vida.
b) Acciones dirigidas a la detección, diagnóstico e intervención precoz sobre las
personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.
c) Acciones relativas a la valoración de las necesidades de las personas menores
en base a un diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional y a la derivación a los CAIT,
que se llevará a cabo por las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
d) Acciones de acompañamiento e implicación de la familia del menor dirigidas al
fortalecimiento de sus competencias.
e) Facilitar la disponibilidad y el acceso a otros recursos sanitarios, mediante la
prescripción sanitaria hacia las diferentes especialidades, pruebas diagnósticas,
tratamientos farmacológicos, terapéuticos, de atención e intervención temprana, de
forma integrada con el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana.
f) Garantizar la coordinación entre profesionales y entidades sanitarias, sociales y
educativas implicadas en la atención temprana.
g) Facilitar el acceso a la prestación del servicio de atención temprana adecuado a las
necesidades de las personas menores en los plazos establecidos reglamentariamente.
h) Facilitar actuaciones de seguimiento de la prestación de los servicios de atención
temprana en el ámbito hospitalario, a los menores en el área de neonatología u otras
secciones de pediatría y rehabilitación, que por su condición de salud precisen atención,
cuidados o asistencia hospitalaria de larga duración.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones del SSPA en materia de atención temprana serán las siguientes:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33235
las alteraciones del desarrollo, de prevención secundaria y las correspondientes a la
prevención terciaria, fundamentalmente con programas de intervención.
4. El plan se elaborará de forma participativa, con intervención, entre otros, de las
entidades locales, los agentes económicos y sociales más representativos, y otros
agentes sociales afectados.
5. La aprobación se hará por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II
Competencias y recursos
Artículo 14. Red Integral de Atención Temprana.
Constituyen la Red Integral de Atención Temprana los siguientes recursos:
a) Los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
en adelante SSPA, incluidas las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
b) Los recursos humanos o materiales en el ámbito educativo.
c) Los recursos existentes en el ámbito de los servicios sociales.
d) Los Equipos Provinciales de Atención Temprana, en adelante EPAT.
e) Los Centros de Atención e Intervención Temprana.
f) Otros que se determinen reglamentariamente.
Artículo 15.
Actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
a) Acciones de promoción de la salud y preventivas sobre la población en general
dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones o
trastornos en el desarrollo de las personas menores, especialmente aquellas que tienen
que ver con el consejo prenatal, la atención al embarazo, parto y puerperio, así como el
adecuado seguimiento de la salud de las personas recién nacidas y de los primeros años
de la vida.
b) Acciones dirigidas a la detección, diagnóstico e intervención precoz sobre las
personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.
c) Acciones relativas a la valoración de las necesidades de las personas menores
en base a un diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional y a la derivación a los CAIT,
que se llevará a cabo por las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
d) Acciones de acompañamiento e implicación de la familia del menor dirigidas al
fortalecimiento de sus competencias.
e) Facilitar la disponibilidad y el acceso a otros recursos sanitarios, mediante la
prescripción sanitaria hacia las diferentes especialidades, pruebas diagnósticas,
tratamientos farmacológicos, terapéuticos, de atención e intervención temprana, de
forma integrada con el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana.
f) Garantizar la coordinación entre profesionales y entidades sanitarias, sociales y
educativas implicadas en la atención temprana.
g) Facilitar el acceso a la prestación del servicio de atención temprana adecuado a las
necesidades de las personas menores en los plazos establecidos reglamentariamente.
h) Facilitar actuaciones de seguimiento de la prestación de los servicios de atención
temprana en el ámbito hospitalario, a los menores en el área de neonatología u otras
secciones de pediatría y rehabilitación, que por su condición de salud precisen atención,
cuidados o asistencia hospitalaria de larga duración.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones del SSPA en materia de atención temprana serán las siguientes: