I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33234
2. Esta red estará destinada a satisfacer los derechos y necesidades de las personas
menores de seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias y
su entorno, procurando una atención de calidad y excelencia a esta población.
Artículo 11.
Niveles de intervención.
La atención temprana se organizará a través de los siguientes niveles de
intervención:
a) Prevención primaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la
aparición de trastornos en el desarrollo de las personas menores.
b) Prevención secundaria: conjunto de actuaciones que tienen por objeto
diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo presentes en las personas menores
con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.
c) Prevención terciaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar
las condiciones de desarrollo de las personas menores que presenten trastornos del
mismo, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e inclusión familiar,
escolar y social.
Artículo 12. Modalidades de las actuaciones de intervención.
La intervención en atención temprana se desarrollará bajo las siguientes
modalidades:
a) Atención directa. Es aquella que exige la participación activa e inmediata de
profesionales en la ejecución de las actuaciones que se hayan determinado previamente,
que son necesarias para la atención individualizada e integral de la persona menor. Esta
podrá llevarse a cabo tanto en los CAIT como en los diferentes entornos donde la
persona menor se desenvuelve.
b) Atención sociofamiliar. Es aquella destinada a la familia de forma individual o en
grupo para responder a necesidades específicas detectadas en el proceso de evaluación
previa y continuada de la persona menor y su entorno familiar, para capacitarla como
agente fundamental para el apoyo de aquella en los diferentes contextos y como parte
del proceso de intervención, así como para empoderarla en la búsqueda de los recursos
y apoyos necesarios.
c) Atención telemática. Tanto la atención directa como la atención sociofamiliar
podrán proporcionarse excepcionalmente de forma telemática, en aquellas
circunstancias que así lo aconsejen. La prestación de las atenciones de forma telemática
se desarrollará reglamentariamente.
d) Atención durante la escolarización. Es aquella dirigida a las personas menores
durante la etapa de educación infantil, en la que es necesaria la coordinación entre las
personas profesionales que les atienden y los Equipos de Orientación Educativa, de
forma que se ofrezcan a la persona menor y su familia las medidas de apoyo necesarias
en el proceso de incorporación y desarrollo en el ámbito escolar.
e) Atención en el proceso de inclusión social y comunitaria. Es aquella dirigida a
potenciar la participación activa en entornos habituales de las personas menores.
Plan Integral de Atención Temprana.
1. El Consejo de Gobierno aprobará la formulación del Plan Integral de Atención
Temprana, en adelante Plan Integral.
2. La Consejería competente en materia de salud elaborará un Plan Integral de
Atención Temprana de forma conjunta con las Consejerías competentes en materia de
servicios sociales y educación, con objeto de reducir el impacto de las alteraciones o
trastornos en sus familias y entorno.
3. El citado plan, que tendrá un marco temporal de cinco años, abordará la atención
temprana de forma integral, e incluirá actividades dirigidas a la prevención primaria de
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33234
2. Esta red estará destinada a satisfacer los derechos y necesidades de las personas
menores de seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias y
su entorno, procurando una atención de calidad y excelencia a esta población.
Artículo 11.
Niveles de intervención.
La atención temprana se organizará a través de los siguientes niveles de
intervención:
a) Prevención primaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la
aparición de trastornos en el desarrollo de las personas menores.
b) Prevención secundaria: conjunto de actuaciones que tienen por objeto
diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo presentes en las personas menores
con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.
c) Prevención terciaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar
las condiciones de desarrollo de las personas menores que presenten trastornos del
mismo, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e inclusión familiar,
escolar y social.
Artículo 12. Modalidades de las actuaciones de intervención.
La intervención en atención temprana se desarrollará bajo las siguientes
modalidades:
a) Atención directa. Es aquella que exige la participación activa e inmediata de
profesionales en la ejecución de las actuaciones que se hayan determinado previamente,
que son necesarias para la atención individualizada e integral de la persona menor. Esta
podrá llevarse a cabo tanto en los CAIT como en los diferentes entornos donde la
persona menor se desenvuelve.
b) Atención sociofamiliar. Es aquella destinada a la familia de forma individual o en
grupo para responder a necesidades específicas detectadas en el proceso de evaluación
previa y continuada de la persona menor y su entorno familiar, para capacitarla como
agente fundamental para el apoyo de aquella en los diferentes contextos y como parte
del proceso de intervención, así como para empoderarla en la búsqueda de los recursos
y apoyos necesarios.
c) Atención telemática. Tanto la atención directa como la atención sociofamiliar
podrán proporcionarse excepcionalmente de forma telemática, en aquellas
circunstancias que así lo aconsejen. La prestación de las atenciones de forma telemática
se desarrollará reglamentariamente.
d) Atención durante la escolarización. Es aquella dirigida a las personas menores
durante la etapa de educación infantil, en la que es necesaria la coordinación entre las
personas profesionales que les atienden y los Equipos de Orientación Educativa, de
forma que se ofrezcan a la persona menor y su familia las medidas de apoyo necesarias
en el proceso de incorporación y desarrollo en el ámbito escolar.
e) Atención en el proceso de inclusión social y comunitaria. Es aquella dirigida a
potenciar la participación activa en entornos habituales de las personas menores.
Plan Integral de Atención Temprana.
1. El Consejo de Gobierno aprobará la formulación del Plan Integral de Atención
Temprana, en adelante Plan Integral.
2. La Consejería competente en materia de salud elaborará un Plan Integral de
Atención Temprana de forma conjunta con las Consejerías competentes en materia de
servicios sociales y educación, con objeto de reducir el impacto de las alteraciones o
trastornos en sus familias y entorno.
3. El citado plan, que tendrá un marco temporal de cinco años, abordará la atención
temprana de forma integral, e incluirá actividades dirigidas a la prevención primaria de
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.