I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 33233
Participación de las familias en atención temprana.
La Administración de la Junta de Andalucía facilitará y procurará que las familias:
a) Participen de manera activa en el proceso de mejora, autonomía personal e
inserción social del que son protagonistas.
b) Cumplan las normas, requisitos y procedimientos para el acceso a los diferentes
servicios de atención temprana, facilitando la información y los datos que les sean
requeridos y que resulten necesarios.
c) Comuniquen al personal de referencia cualquier cambio significativo de las
circunstancias que pudiera implicar la interrupción o modificación sustancial de su
proceso de atención integral.
d) Cumplan el régimen de sesiones de atención temprana recogidas en el Plan
Individualizado de Intervención en Atención Temprana contemplado en el artículo 21.4.
Podrá valorarse la incorporación de las sesiones telemáticas para situaciones concretas.
Artículo 9. Garantías de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía garantiza el efectivo ejercicio de los
derechos de las personas menores y sus familias referidos en el artículo 7. Para ello,
impulsará el desarrollo de planes, programas o acciones específicas con los siguientes
objetivos:
a) Desarrollar, en el seno de los servicios públicos, las actuaciones necesarias para
garantizar una atención personalizada y de calidad a las personas menores, con
trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.
b) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación eficaces para garantizar
la adecuada dotación de los recursos humanos y económicos, asegurando la continuidad
del proceso.
c) Desarrollar la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad de los equipos, para
favorecer la atención integral de estas personas menores.
d) Favorecer el acceso a los recursos de atención temprana, procurando
preferentemente la mayor cercanía posible al domicilio familiar.
e) Establecer los cauces necesarios que permitan hacer efectivo el derecho de
participación de las personas usuarias, ya sea de forma directa o a través de las
organizaciones en que se agrupen o que las representen, y del movimiento asociativo.
f) Garantizar el desarrollo de planes de formación para una atención temprana de
calidad dirigidos a todos los intervinientes en el sistema.
TÍTULO II
Organización de la intervención integral de la atención temprana en Andalucía
CAPÍTULO I
Modelo de atención temprana
Ordenación general de la atención temprana en Andalucía.
1. El modelo de atención temprana de Andalucía será un modelo generalista
basado en asegurar una red de recursos que permita crear un espacio común de
coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educación y servicios
sociales en la búsqueda de una acción integral. No obstante, esta red de recursos
incluirá CAIT específicos para intervenir sobre trastornos del desarrollo concretos en
determinadas situaciones.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 33233
Participación de las familias en atención temprana.
La Administración de la Junta de Andalucía facilitará y procurará que las familias:
a) Participen de manera activa en el proceso de mejora, autonomía personal e
inserción social del que son protagonistas.
b) Cumplan las normas, requisitos y procedimientos para el acceso a los diferentes
servicios de atención temprana, facilitando la información y los datos que les sean
requeridos y que resulten necesarios.
c) Comuniquen al personal de referencia cualquier cambio significativo de las
circunstancias que pudiera implicar la interrupción o modificación sustancial de su
proceso de atención integral.
d) Cumplan el régimen de sesiones de atención temprana recogidas en el Plan
Individualizado de Intervención en Atención Temprana contemplado en el artículo 21.4.
Podrá valorarse la incorporación de las sesiones telemáticas para situaciones concretas.
Artículo 9. Garantías de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía garantiza el efectivo ejercicio de los
derechos de las personas menores y sus familias referidos en el artículo 7. Para ello,
impulsará el desarrollo de planes, programas o acciones específicas con los siguientes
objetivos:
a) Desarrollar, en el seno de los servicios públicos, las actuaciones necesarias para
garantizar una atención personalizada y de calidad a las personas menores, con
trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.
b) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación eficaces para garantizar
la adecuada dotación de los recursos humanos y económicos, asegurando la continuidad
del proceso.
c) Desarrollar la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad de los equipos, para
favorecer la atención integral de estas personas menores.
d) Favorecer el acceso a los recursos de atención temprana, procurando
preferentemente la mayor cercanía posible al domicilio familiar.
e) Establecer los cauces necesarios que permitan hacer efectivo el derecho de
participación de las personas usuarias, ya sea de forma directa o a través de las
organizaciones en que se agrupen o que las representen, y del movimiento asociativo.
f) Garantizar el desarrollo de planes de formación para una atención temprana de
calidad dirigidos a todos los intervinientes en el sistema.
TÍTULO II
Organización de la intervención integral de la atención temprana en Andalucía
CAPÍTULO I
Modelo de atención temprana
Ordenación general de la atención temprana en Andalucía.
1. El modelo de atención temprana de Andalucía será un modelo generalista
basado en asegurar una red de recursos que permita crear un espacio común de
coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educación y servicios
sociales en la búsqueda de una acción integral. No obstante, esta red de recursos
incluirá CAIT específicos para intervenir sobre trastornos del desarrollo concretos en
determinadas situaciones.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.