I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33232
f) Apoyo, capacitación, orientación y empoderamiento de la familia.
g) Coordinación de las actuaciones de los agentes implicados en la atención
temprana de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales que participan en la
prevención, detección, diagnóstico precoz e intervenciones necesarias para la atención
de las personas menores con trastornos en el desarrollo, discapacidad, dependencia o
riesgo de presentar alguna de estas situaciones.
h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones
desarrolladas.
i) Desarrollo de planes de formación continuada y de proyectos de investigación.
TÍTULO I
Derechos, participación y garantías
Artículo 7.
Derechos de las personas menores y sus familias.
a) A recibir una atención temprana gratuita y de calidad en cualquiera de sus
niveles.
b) A la optimización del desarrollo de la persona menor y su grado de autonomía,
considerándola, junto con su familia, como sujetos activos de la intervención, y a esta
última como principal agente impulsor de su desarrollo.
c) A la utilización de los servicios en condiciones de igualdad y sin discriminación
por razón de nacimiento, sexo, raza, situación familiar, discapacidad, ideología, creencia,
opinión o cualquier otra circunstancia.
d) A recibir un trato acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos
y libertades fundamentales.
e) A recibir información de manera ágil, suficiente, veraz y en términos comprensibles.
f) A contar con una persona profesional de referencia que actúe como interlocutora,
que asegure la coherencia y el sentido integral de la intervención.
g) A una segunda valoración, en el caso de discrepancia por parte de las familias,
sobre la decisión desfavorable de la Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo en
relación con la necesidad de que la persona menor sea atendida en un Centro de
Atención e Intervención Temprana, en adelante CAIT, así como en relación con el Plan
Individualizado de Intervención en Atención Temprana establecido por el equipo de
profesionales del CAIT, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de
los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de
atención temprana.
h) A un Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana, desde una
perspectiva de atención integral: sanitaria, educativa y social.
i) A ser atendidos por personas profesionales adecuadamente capacitadas para
dispensar una atención temprana de calidad, para lo que se desarrollarán planes de
formación destinados a las mismas.
j) A la valoración inicial y continuada del desarrollo y las intervenciones en base a
un diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional por parte de las Unidades de
Seguimiento y Neurodesarrollo.
k) Al ejercicio de derechos en materia de protección de datos conforme a la
normativa de aplicación en esta materia.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas menores referidas en el artículo 3, así como sus familias, tienen
derecho a la atención temprana.
2. A tal fin, las personas menores y sus familias tendrán derecho:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33232
f) Apoyo, capacitación, orientación y empoderamiento de la familia.
g) Coordinación de las actuaciones de los agentes implicados en la atención
temprana de los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales que participan en la
prevención, detección, diagnóstico precoz e intervenciones necesarias para la atención
de las personas menores con trastornos en el desarrollo, discapacidad, dependencia o
riesgo de presentar alguna de estas situaciones.
h) Seguimiento, evaluación y revisión, en su caso, de las actuaciones
desarrolladas.
i) Desarrollo de planes de formación continuada y de proyectos de investigación.
TÍTULO I
Derechos, participación y garantías
Artículo 7.
Derechos de las personas menores y sus familias.
a) A recibir una atención temprana gratuita y de calidad en cualquiera de sus
niveles.
b) A la optimización del desarrollo de la persona menor y su grado de autonomía,
considerándola, junto con su familia, como sujetos activos de la intervención, y a esta
última como principal agente impulsor de su desarrollo.
c) A la utilización de los servicios en condiciones de igualdad y sin discriminación
por razón de nacimiento, sexo, raza, situación familiar, discapacidad, ideología, creencia,
opinión o cualquier otra circunstancia.
d) A recibir un trato acorde a la dignidad de la persona y al respeto de los derechos
y libertades fundamentales.
e) A recibir información de manera ágil, suficiente, veraz y en términos comprensibles.
f) A contar con una persona profesional de referencia que actúe como interlocutora,
que asegure la coherencia y el sentido integral de la intervención.
g) A una segunda valoración, en el caso de discrepancia por parte de las familias,
sobre la decisión desfavorable de la Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo en
relación con la necesidad de que la persona menor sea atendida en un Centro de
Atención e Intervención Temprana, en adelante CAIT, así como en relación con el Plan
Individualizado de Intervención en Atención Temprana establecido por el equipo de
profesionales del CAIT, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de
los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de
atención temprana.
h) A un Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana, desde una
perspectiva de atención integral: sanitaria, educativa y social.
i) A ser atendidos por personas profesionales adecuadamente capacitadas para
dispensar una atención temprana de calidad, para lo que se desarrollarán planes de
formación destinados a las mismas.
j) A la valoración inicial y continuada del desarrollo y las intervenciones en base a
un diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional por parte de las Unidades de
Seguimiento y Neurodesarrollo.
k) Al ejercicio de derechos en materia de protección de datos conforme a la
normativa de aplicación en esta materia.
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas menores referidas en el artículo 3, así como sus familias, tienen
derecho a la atención temprana.
2. A tal fin, las personas menores y sus familias tendrán derecho: