I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33229
significativamente la posibilidad de presentar el trastorno o el impacto de ese trastorno
en el desarrollo de la persona menor.
d) Personas usuarias. Personas menores de seis años receptoras de las
prestaciones y servicios recogidos en esta ley, así como sus familias.
e) Personas recién nacidas con factores de riesgo psiconeurosensorial prenatal o
perinatal. Personas menores que, como consecuencia de sus antecedentes durante el
embarazo, parto o periodo neonatal, tienen más probabilidades de presentar trastornos
del desarrollo.
f) Menores en riesgo de presentar trastornos del desarrollo. Personas menores con
ausencia de antecedentes previos, pero que muestren señales de alerta de presentar un
trastorno para el diagnóstico de trastornos del desarrollo.
g) Familia. Todas aquellas personas que tienen una relación de parentesco y se
relacionan habitualmente con la persona menor o que ostentan la representación legal
de la misma.
h) Entorno. Contexto habitual en el que se desenvuelve la persona menor y su
núcleo familiar: centro educativo, lugares lúdicos y todo aquel espacio relacionado con
las actividades propias de la dinámica familiar.
i) Diagnóstico etiológico. Aquel que determina las causas de los trastornos
funcionales del síndrome identificado o de la entidad patológica.
j) Diagnóstico sindrómico. Aquel constituido por un conjunto de signos y síntomas
que definen una entidad patológica determinada. Permite conocer las estructuras
neurológicas, psíquicas o sensoriales responsables del trastorno y orienta hacia
su etiología.
k) Diagnóstico funcional. Aquel constituido por la determinación cualitativa y
cuantitativa de los trastornos y disfunciones. Proporciona la información básica para
comprender las necesidades de la persona menor, considerando sus capacidades, su
familia y su entorno. Es imprescindible para elaborar los objetivos y las estrategias de
intervención.
l) Equipo interdisciplinar. Aquel formado por profesionales de distintas ramas o
ámbitos de las ciencias de la salud, humanas y sociales que colaboran en un espacio
formal compartiendo información. Las decisiones y la planificación se toman a partir de la
misma y se poseen objetivos comunes.
m) Equipo transdisciplinar. Aquel en el que sus profesionales adquieren
conocimiento de otras disciplinas relacionadas, participando en las situaciones que
requieran un abordaje más especializado.
n) Seguimiento neuromadurativo. Proceso de control continuado, preventivo y
asistencial de aquellas personas menores que, por sus antecedentes prenatales o
perinatales, pueden presentar alteraciones en su desarrollo o posibles criterios para el
diagnóstico de un trastorno del desarrollo. Su objetivo es la prevención de los trastornos,
la detección y el diagnóstico precoz, así como la identificación de posibles situaciones de
riesgo. En el propio proceso de seguimiento, se aportarán pautas que favorezcan el
desarrollo de la persona menor en cuanto a aspectos tales como la crianza y el apoyo
familiar, procediéndose a una derivación inmediata a actividades de intervención
terapéutica de aquellas personas menores que lo precisen.
ñ) Tratamiento. Conjunto de actuaciones y recursos dirigidos a las personas menores
de seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, a sus familias y al
entorno. Su objetivo es reducir los efectos de un trastorno del desarrollo optimizando el
curso global de su desarrollo y su autonomía, teniendo en cuenta los procesos
madurativos, la realidad biológica de cada una de las personas menores y las
características de su entorno familiar y social.
o) Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana. Propuesta de
intervención interdisciplinar orientada a la persona menor, su familia y entorno, basada
en un plan personalizado de desarrollo tras el diagnóstico sindrómico, etiológico o
funcional que contemple la intervención en los diferentes contextos en los que se
desenvuelve la persona menor. Dicho plan habrá de considerar la individualidad de cada
cve: BOE-A-2023-5958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33229
significativamente la posibilidad de presentar el trastorno o el impacto de ese trastorno
en el desarrollo de la persona menor.
d) Personas usuarias. Personas menores de seis años receptoras de las
prestaciones y servicios recogidos en esta ley, así como sus familias.
e) Personas recién nacidas con factores de riesgo psiconeurosensorial prenatal o
perinatal. Personas menores que, como consecuencia de sus antecedentes durante el
embarazo, parto o periodo neonatal, tienen más probabilidades de presentar trastornos
del desarrollo.
f) Menores en riesgo de presentar trastornos del desarrollo. Personas menores con
ausencia de antecedentes previos, pero que muestren señales de alerta de presentar un
trastorno para el diagnóstico de trastornos del desarrollo.
g) Familia. Todas aquellas personas que tienen una relación de parentesco y se
relacionan habitualmente con la persona menor o que ostentan la representación legal
de la misma.
h) Entorno. Contexto habitual en el que se desenvuelve la persona menor y su
núcleo familiar: centro educativo, lugares lúdicos y todo aquel espacio relacionado con
las actividades propias de la dinámica familiar.
i) Diagnóstico etiológico. Aquel que determina las causas de los trastornos
funcionales del síndrome identificado o de la entidad patológica.
j) Diagnóstico sindrómico. Aquel constituido por un conjunto de signos y síntomas
que definen una entidad patológica determinada. Permite conocer las estructuras
neurológicas, psíquicas o sensoriales responsables del trastorno y orienta hacia
su etiología.
k) Diagnóstico funcional. Aquel constituido por la determinación cualitativa y
cuantitativa de los trastornos y disfunciones. Proporciona la información básica para
comprender las necesidades de la persona menor, considerando sus capacidades, su
familia y su entorno. Es imprescindible para elaborar los objetivos y las estrategias de
intervención.
l) Equipo interdisciplinar. Aquel formado por profesionales de distintas ramas o
ámbitos de las ciencias de la salud, humanas y sociales que colaboran en un espacio
formal compartiendo información. Las decisiones y la planificación se toman a partir de la
misma y se poseen objetivos comunes.
m) Equipo transdisciplinar. Aquel en el que sus profesionales adquieren
conocimiento de otras disciplinas relacionadas, participando en las situaciones que
requieran un abordaje más especializado.
n) Seguimiento neuromadurativo. Proceso de control continuado, preventivo y
asistencial de aquellas personas menores que, por sus antecedentes prenatales o
perinatales, pueden presentar alteraciones en su desarrollo o posibles criterios para el
diagnóstico de un trastorno del desarrollo. Su objetivo es la prevención de los trastornos,
la detección y el diagnóstico precoz, así como la identificación de posibles situaciones de
riesgo. En el propio proceso de seguimiento, se aportarán pautas que favorezcan el
desarrollo de la persona menor en cuanto a aspectos tales como la crianza y el apoyo
familiar, procediéndose a una derivación inmediata a actividades de intervención
terapéutica de aquellas personas menores que lo precisen.
ñ) Tratamiento. Conjunto de actuaciones y recursos dirigidos a las personas menores
de seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, a sus familias y al
entorno. Su objetivo es reducir los efectos de un trastorno del desarrollo optimizando el
curso global de su desarrollo y su autonomía, teniendo en cuenta los procesos
madurativos, la realidad biológica de cada una de las personas menores y las
características de su entorno familiar y social.
o) Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana. Propuesta de
intervención interdisciplinar orientada a la persona menor, su familia y entorno, basada
en un plan personalizado de desarrollo tras el diagnóstico sindrómico, etiológico o
funcional que contemple la intervención en los diferentes contextos en los que se
desenvuelve la persona menor. Dicho plan habrá de considerar la individualidad de cada
cve: BOE-A-2023-5958
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