I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5958)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33230

persona menor, su contexto sociofamiliar y sus necesidades de apoyo con el fin de
promover su calidad de vida y la de su familia.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
El ámbito de aplicación subjetivo de la presente ley lo conforman las personas
menores de seis años con trastornos del desarrollo o con riesgo de presentarlos,
incluidas en los artículos 3 y 6.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
así como sus familias y su entorno.
Artículo 4. Principios rectores.
La atención temprana está orientada a la prevención y atención de los trastornos del
desarrollo y del riesgo de presentarlos, y se rige por los siguientes principios de
actuación:
a) Interés superior de la persona menor. En las actuaciones desarrolladas en el
marco de la atención temprana primará el interés superior de la persona menor frente a
cualquier otro interés legítimo concurrente, a fin de garantizar su desarrollo y una vida
plena en condiciones que le permitan el máximo de autonomía posible, facilitando su
participación activa en la familia y en la comunidad. Igualmente, la persona menor debe
tener derecho a recibir los cuidados necesarios para asegurar su atención integral y
garantizar la prestación de las atenciones que precisen tanto ella como su familia.
b) Universalidad. La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus
respectivas competencias, garantizará el acceso a los recursos de todas las personas
que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 3.
c) Gratuidad. El coste de la prestación de los servicios de atención temprana será a
cargo de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha prestación no estará sujeta a
contraprestación económica alguna por parte de las personas usuarias.
d) Autonomía. Potenciación de las capacidades de la persona menor en los
distintos ámbitos de su vida, respetando su individualidad, diversidad y su condición de
sujeto activo, con objeto de generar las condiciones que permitan su inclusión en el
ámbito de desarrollo familiar y comunitario donde se desenvuelve.
e) Diálogo y participación. Contribución activa, comprometida y responsable de las
personas terapeutas, las familias y el entorno, incluyendo el movimiento asociativo y los
agentes sociales y económicos más representativos, para un adecuado desarrollo de los
planes y programas de atención temprana.
f) Igualdad de oportunidades. Las personas menores de seis años y sus familias
gozarán de idénticas oportunidades en el acceso, promoción y desarrollo, sean cuales
sean sus capacidades, lugar de residencia, circunstancias familiares, sociales,
económicas, religiosas o de cualquier otra índole, sin que quepa discriminación de
ningún tipo, incluyendo la perspectiva de género de manera transversal.
g) Globalidad y atención integral. La intervención en atención temprana abarcará
todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos,
cognitivos, comunicativos, afectivos y sociales, así como los relacionados con su
entorno.
h) Coordinación y colaboración. Actuación conjunta y de optimización de recursos
entre los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, instituciones,
entidades y organizaciones profesionales que intervienen en la atención integral en
atención temprana, con protocolos básicos de derivación e intercambio y registros de
información.
i) Proximidad. El sistema está organizado en torno a las necesidades de las
familias, teniendo en cuenta los núcleos de población y la cercanía de los recursos de
atención temprana preferentemente al domicilio familiar, facilitando la accesibilidad del
servicio a las familias, pudiendo incluir en determinados supuestos la prestación de
servicios itinerantes o a domicilio.

cve: BOE-A-2023-5958
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Núm. 56