III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5934)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación suscrita por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33104
En contra de este criterio de la nota de calificación, de exigir un consentimiento
expreso a la inscripción de la hipoteca sin el pacto referido a la ejecución hipotecaria, la
parte recurrente, en síntesis, argumenta que:
a) La no inscripción del pacto relativo al procedimiento de ejecución hipotecaria no
impide que sea perfectamente válida la constitución del derecho real de hipoteca sobre
la finca y que se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad la hipoteca.
b) El pacto de solicitud de inscripción parcial de la hipoteca (transcrito en el
fundamento de derecho anterior) es suficiente, cualquiera que sea la trascendencia de
esa cláusula relativa al procedimiento de ejecución directa, para provocar ese asiento
registral si se acude a una interpretación literal del mismo: las partes han solicitado que
la hipoteca se inscriba en el Registro, aunque no sea inscribible algún pacto o
estipulación contenido en la escritura calificada.
c) Igualmente se llega a esa conclusión si se acude al criterio interpretativo del
artículo 1284 del Código del Civil, según el cual, aunque una cláusula admitiera diversos
sentidos, deberá interpretarse en el más adecuado para que produzca efecto, siendo
evidente que si se interpreta que se solicita y se consiente por los interesados la
inscripción parcial de la escritura, la interpretación más adecuada para que esa solicitud
produzca efecto es admitir la inscripción de la hipoteca.
d) En tal caso, la hipoteca también pueda ejecutarse por el procedimiento ejecutivo
ordinario y por el procedimiento declarativo correspondiente, que también se pactan en
la escritura.
5. En cuanto a esta cuestión de la inscripción parcial del préstamo hipotecario, en el
Derecho registral español la regla general sobre posibilidad de inscripción parcial de los
documentos presentados en el Registro de la Propiedad, es que si el pacto o
estipulación rechazados por el registrador afectan a la esencialidad del contrato o
derecho real cuya inscripción se pretende, la inscripción parcial solo será posible, sin
dicho pacto, si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados
(artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 18 de julio y 19 y 20 de
octubre de 2016, 20 de octubre de 2017, 21 de junio, 31 de octubre y 2 de noviembre
de 2018 y 21 de junio de 2019), no pudiendo el registrador actuar de oficio en aras a
practicar esa inscripción parcial.
Solo es admitido que el registrador de la Propiedad practique de oficio una
inscripción parcial, es decir, no mediando solicitud expresa de las partes, cuando el
defecto de que se trate afecte solo a alguna de las fincas o derechos independientes
objeto del negocio jurídico escriturado, o cuando la escritura pública comprenda
diferentes negocios jurídicos (vid. Resoluciones de 15 de marzo de 2006, 14 de
septiembre de 2016 y 8 de octubre de 2018), y ello siempre que de tal inscripción parcial
no se derive perjuicio para nadie.
En el ámbito de las escrituras de préstamo hipotecario y, en concreto, tratándose de
las cláusulas relativas al procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o a la venta
extrajudicial, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha considerado
reiteradamente que tales cláusulas constituyen un elemento delimitador esencial del
derecho real de hipoteca, por cuanto es característica consustancial de éste la
realización del valor de la garantía, y el medio más adecuado para ello son los
procedimientos especiales de ejecución hipotecaria que le son propios (sin perjuicio de
que la hipoteca pueda ejecutarse por el procedimiento ejecutivo ordinario previsto en los
artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria).
Por ello, para poder proceder a la inscripción parcial de la hipoteca, o de su
novación, sin dichas cláusulas de ejecución, se viene considerando que se precisa
solicitud expresa del acreedor que se va a convertir en titular registral de la hipoteca (vid.
Resoluciones de 18 de febrero y 12 de septiembre de 2014, 7 de octubre de 2015, 20 de
junio y 14 de septiembre de 2016, 19 de septiembre de 2017 y 18 de diciembre de 2019),
la cual, dada la transcendencia de dichos pactos, no debe dejar lugar a dudas
interpretativas.
cve: BOE-A-2023-5934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55
Lunes 6 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33104
En contra de este criterio de la nota de calificación, de exigir un consentimiento
expreso a la inscripción de la hipoteca sin el pacto referido a la ejecución hipotecaria, la
parte recurrente, en síntesis, argumenta que:
a) La no inscripción del pacto relativo al procedimiento de ejecución hipotecaria no
impide que sea perfectamente válida la constitución del derecho real de hipoteca sobre
la finca y que se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad la hipoteca.
b) El pacto de solicitud de inscripción parcial de la hipoteca (transcrito en el
fundamento de derecho anterior) es suficiente, cualquiera que sea la trascendencia de
esa cláusula relativa al procedimiento de ejecución directa, para provocar ese asiento
registral si se acude a una interpretación literal del mismo: las partes han solicitado que
la hipoteca se inscriba en el Registro, aunque no sea inscribible algún pacto o
estipulación contenido en la escritura calificada.
c) Igualmente se llega a esa conclusión si se acude al criterio interpretativo del
artículo 1284 del Código del Civil, según el cual, aunque una cláusula admitiera diversos
sentidos, deberá interpretarse en el más adecuado para que produzca efecto, siendo
evidente que si se interpreta que se solicita y se consiente por los interesados la
inscripción parcial de la escritura, la interpretación más adecuada para que esa solicitud
produzca efecto es admitir la inscripción de la hipoteca.
d) En tal caso, la hipoteca también pueda ejecutarse por el procedimiento ejecutivo
ordinario y por el procedimiento declarativo correspondiente, que también se pactan en
la escritura.
5. En cuanto a esta cuestión de la inscripción parcial del préstamo hipotecario, en el
Derecho registral español la regla general sobre posibilidad de inscripción parcial de los
documentos presentados en el Registro de la Propiedad, es que si el pacto o
estipulación rechazados por el registrador afectan a la esencialidad del contrato o
derecho real cuya inscripción se pretende, la inscripción parcial solo será posible, sin
dicho pacto, si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados
(artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 18 de julio y 19 y 20 de
octubre de 2016, 20 de octubre de 2017, 21 de junio, 31 de octubre y 2 de noviembre
de 2018 y 21 de junio de 2019), no pudiendo el registrador actuar de oficio en aras a
practicar esa inscripción parcial.
Solo es admitido que el registrador de la Propiedad practique de oficio una
inscripción parcial, es decir, no mediando solicitud expresa de las partes, cuando el
defecto de que se trate afecte solo a alguna de las fincas o derechos independientes
objeto del negocio jurídico escriturado, o cuando la escritura pública comprenda
diferentes negocios jurídicos (vid. Resoluciones de 15 de marzo de 2006, 14 de
septiembre de 2016 y 8 de octubre de 2018), y ello siempre que de tal inscripción parcial
no se derive perjuicio para nadie.
En el ámbito de las escrituras de préstamo hipotecario y, en concreto, tratándose de
las cláusulas relativas al procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o a la venta
extrajudicial, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha considerado
reiteradamente que tales cláusulas constituyen un elemento delimitador esencial del
derecho real de hipoteca, por cuanto es característica consustancial de éste la
realización del valor de la garantía, y el medio más adecuado para ello son los
procedimientos especiales de ejecución hipotecaria que le son propios (sin perjuicio de
que la hipoteca pueda ejecutarse por el procedimiento ejecutivo ordinario previsto en los
artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria).
Por ello, para poder proceder a la inscripción parcial de la hipoteca, o de su
novación, sin dichas cláusulas de ejecución, se viene considerando que se precisa
solicitud expresa del acreedor que se va a convertir en titular registral de la hipoteca (vid.
Resoluciones de 18 de febrero y 12 de septiembre de 2014, 7 de octubre de 2015, 20 de
junio y 14 de septiembre de 2016, 19 de septiembre de 2017 y 18 de diciembre de 2019),
la cual, dada la transcendencia de dichos pactos, no debe dejar lugar a dudas
interpretativas.
cve: BOE-A-2023-5934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 55